También incluye a Catalunya Ràdio

El Constitucional avisa a TV3 que no debe publicitar el referéndum

El Constitucional avisa a TV3 que no debe publicitar el referéndum

Agencias / Redacción

El Tribunal Constitucional (TC) ha notificado este martes a los directores de TV3 y Catalunya Ràdio, Vicent Sanchis y Saül Gordillo, la resolución en que le advierte de que no deben informar de acuerdos o actuaciones que permitan la celebración del referéndum de independencia suspendido.

Según ha informado la televisión autonómica, funcionarios del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) han notificado a Sanchis la resolución del Constitucional que suspende la convocatoria del referéndum independentista y advierte de la obligación de impedir las iniciativas encaminadas a celebrarlo.

La advertencia del Constitucional, de esa forma, incluiría el anuncio oficial del referéndum, que hasta ahora está difundiendo la cadena autonómica.

“Le advierto de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. Particularmente, que se abstenga de iniciar, tramitar, informar y/o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña (...)”, reza la notificación recibida por Sanchis, tal como se aprecia en la web del canal 3/24-TV3.

“No afecta al derecho a la información”

El aviso a los directores de los medios, han precisado a eldiario.es fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no afecta al derecho a la información de ambas cadenas, sino que se refiere a la difusión de la campaña de publicidad de la Generalitat del 1-O, que actualmente emiten TV3 y Catalunya Ràdio en sus bloques publicitarios.

En concreto, el aviso del TC a los directores de los medios públicos catalanes es el mismo que a todos los consellers, 947 alcaldes de Catalunya y a 60 altos cargos de la Generalitat y los Mossos d'Esquadra.

Las mismas fuentes también han subrayado que la acepción de la palabra “informar” incluida en el apercibimiento del TC no se refiere al hecho de publicar una noticia –“dar noticia de algo”– sino a la acepción de la RAE referida a funcionarios y cargos públicos –“dictaminar en asunto de su respectiva competencia”–, en concreto, la emisión de la publicidad relacionada con el 1-O en TV3 y Catalunya Ràdio.

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