Televisión Pública

Jefes buceando en los correos de periodistas de TVE: peligra el secreto profesional y la relación con las fuentes

Imagen de archivo de una asamblea de trabajadores de TVE

José Precedo

La circular de la dirección de Radio Televisión Española por la que se arroga poder revisar el correo electrónico de sus trabajadores -oficialmente como una medida de ciberseguridad- ha recibido el rechazo unánime de las asociaciones profesionales, de colegios de periodistas y de referentes de la profesión. Según la información adelantada por VERTELE, la nueva normativa interna establece “la posibilidad de que la Dirección de la Corporación supervise el correo electrónico, instale programas de monitorización o realice revisiones del contenido de los equipos y dispositivos corporativos de los trabajadores”.

El sentir unánime en el sector periodístico es que vigilar el correo electrónico y otras redes sociales vulnera el deber de secreto del periodista y su derecho constitucional a no revelar las fuentes.

La Federación de Asociaciones de la Prensa Española, la Asociación de la Prensa de Madrid, los colegios de periodistas de Catalunya y Galicia, Reporteros sin Fronteras... Todos se manifiestan en contra, piden a la dirección de RTVE que rectifique y se ofrecen a amparar a los profesionales que sientan vulnerados sus derechos. Mientras tanto, los órganos de representación de los trabajadores en la corporación pública piden explicaciones a sus jefes y exigen una marcha atrás.

Rafael de Mendízabal es presidente de la comisión de arbitraje, quejas y deontología del periodismo en la FAPE. Acumula 50 años de experiencia como juez, magistrado del Tribunal Constitucional, presidente de Sala del Tribunal Supremo, presidente de la Audiencia Nacional, juez ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y consejero del Tribunal de Cuentas. Está convencido de que la circular de RTVE choca con la propia Constitución. “Invadir el correo electrónico es una práctica que choca con el derecho a la intimidad y ya ha habido sentencias del Constitucional y del Tribunal de Estrasburgo que ponen límites a eso. Pero además en el caso de un periodista afecta al artículo 20 de la Constitución. Y desde luego pone en peligro el secreto profesional y ofrece la posibilidad de poner al descubierto las fuentes del periodista. Es indefendible en una sociedad democrática porque si se permitiese la prensa, los medios y el periodista pierden su alimentación. Según el Constitucional, la prensa es un pilar más de la democracia. Se trata de una reacción desorbitada por parte de TVE, tiene que haber otros medios para conjurar ese peligro”.

La Asociación de la Prensa de Madrid apunta en la misma dirección. Nemesio Rodríguez, vicepresidente y portavoz de su junta directiva, explica por qué la APM está en contra: “Consideramos que esta norma afecta a la libertad de información y al derecho de los periodistas a preservar el secreto profesional y a las fuentes. Si los responsables de TVE pueden saber con quién habla el periodista y con quién intercambia información, el secreto desaparece y se pierde el derecho, que está reconocido en la Constitución, aunque no se haya desarrollado en una ley. La normativa de TVE debe ser modificada para incluir algo que proteja el derecho profesional y el derecho a la información”.

El Colegi de Periodistes de Catalunya ya ha puesto el asunto en manos de sus servicios jurídicos. Su decana Neus Bonet defiende que “todo apunta a una intromisión inaceptable” por parte de la dirección de RTVE.

Paco Sarria, decano del Colexio de Xornalistas de Galicia redunda en ese argumento: “Esas razones de seguridad pueden convertirse en un disfraz para amparar un control sobre determinados profesionales de la corporación pública y sus fuentes. Ese es el peligro. Entendemos que es una violación del derecho fundamental y expresamos nuestro más profundo rechazo a esa decisión. Una cosa es que una empresa intente protegerse de ataques en un momento en que la ciberseguridad es clave y existen muchas amenazas, y otra, reservarse el derecho a violar la correspondencia de sus periodistas. Por ahí no se debe pasar, y nosotros ofrecemos el amparo a nuestros colegiados”.

Alfonso Armada, presidente de Reporteros sin Fronteras, afirma en declaraciones a este diario que desde esta organización han “denunciado en repetidas ocasiones cómo las democracias occidentales apelan a la ”seguridad nacional“ o a la ”lucha antiterrorista“ como excusa para vigilar y espiar las comunicaciones de los ciudadanos”. Así señalan que RTVE utiliza la “legítima defensa de la seguridad informática como pretexto para controlar las comunicaciones de los periodistas”.

La organización advierte que “no solo se compromete el secreto de las fuentes, sino que se ve afectada toda la actividad, tanto la informativa como la laboral”. “Afecta a la seguridad de los periodistas destacados en lugares difíciles (la localización de muchos reporteros en zonas de conflicto solo la conocen sus responsables directos para salvaguardar y evitar el riesgo de secuestro o ataque); afecta a la legítima actividad sindical dentro de un gran medio, reconocida por las leyes españolas; afecta a la labor órganos esenciales de control, como es el Consejo de Informativos de RTVE, por poner un ejemplo muy claro y visible dentro de la empresa pública de la que hablamos; afecta, en definitiva, a todo el trabajo de información”.

Concluye señalando que “ningún periodista debería trabajar sabiendo que las herramientas que su medio ha puesto a su disposición son inseguras para él. Y menos, sin saber quién accede a sus comunicaciones y con qué fines. Ya ocurre en lugares como China. Y no es una situación aceptable desde el punto de vista de la libertad de información”.

Iñaki Gabilondo, uno de los referentes del periodismo español con medio siglo de ejercicio. Ha sido director y presentador de los programas líderes de la radio española y responsable de informativos de TVE en 1980. Comprende que las empresas intenten prevenir ataques o incluso fiscalizar que se haga un buen uso de los medios informáticos, pero asegura que dar a los responsable de la televisión y la radio públicas la capacidad de revisar el correo electrónico es un muro que no se debe saltar. “Me parece razonable y de higiene y de economía de medios que las empresas eviten abusos con la tecnología que ponen a disposición de sus trabajadores, y que no se use de manera inadecuada pero el mecanismo de control debe tener límites y el correo me parece que es un límite. Ahí no se puede entrar. No se debería entrar en el de nadie, pero en el caso de los periodistas, mucho menos. No solo es el derecho a no revelar las fuentes del periodista, es que también hay un derecho de las fuentes a que no las conozcan terceros. El asalto por parte de alguien ajeno al correo profesional es un problema añadido para esa relación con las fuentes”.

En TVG ya se aplica una norma similar

Una sentencia del Tribunal Supremo avaló en 2016 un código similar instaurado en Televisión de Galicia que también permitía monitorizar la navegación en Internet en los equipos informáticos de la corporación y la revisión del correo electrónico. El recurso de los sindicatos logró una victoria parcial en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anuló la cláusula que amparaba la revisión por parte de la jefatura de los correos electrónicos. Pero el fallo posterior del Supremo consideró legal esas prácticas.

La sentencia señala que: “el establecimiento de normas sobre el uso de los sistemas de información de la empresa no lesiona el derecho a la libertad sindical pues no limita el derecho de información, ni el establecimiento de sistemas de control aleatorio de las páginas de internet visitadas y de los correos electrónicos vulnera el derecho a la intimidad personal ni el secreto de la comunicaciones, salvo en el aspecto referido al control para prevenir fines ilícitos. Y, es que, si existe un régimen previo de limitación de uso de los medios informáticos, con prohibición expresa de uso extralaboral, el poder de control de la empresa sobre las herramientas informáticas de su titularidad sí puede ejercerse legítimamente, ex art. 20.3 ET, tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destina a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

Mientras tanto, entre numerosos profesionales de TVE y Radio Nacional ha cundido la alarma y algunos temen que con una interpretación laxa de la nueva circular algunos de los responsables de los medios públicos puedan fiscalizar incluso el contenido de los teléfonos móviles que facilita la empresa. “Hay gente borrando chats y grupos de WhatsApp”, asegura una de las profesionales.

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