Polémica por la norma “Gran Hermano” en TVE

La Televisión de Galicia ya vigila el correo de sus periodistas

Sede de la CRTVG

Vanesa Rodríguez

En enero de 2014, la Compañía de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) aprobaba un texto muy similar a la polémica norma que ahora quiere poner en marcha RTVE que habilita a la dirección a monitorizar los equipos de sus trabajadores y leer sus correos corporativos.

El documento, al que tuvo acceso la edición en Galicia de eldiario.es, señalaba que la “única finalidad” del correo electrónico del personal de la casa es “la realización de actividades que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo”. Para, teóricamente, “comprobar el cumplimiento de esta y de otras normativas”, la CRTVG “se reserva el derecho de revisar los mensajes de correo electrónico de los usuarios de la red corporativa”, esto es, del personal. Los correos serán leídos y, en caso de encontrar “mensajes en cadena o de tipo piramidal” o “correos a foros de discusión, listados de distribución y/o grupos de noticias que comprometan la reputación de la CRTVG”, se ejecutará una sanción.

Esta misma “monitorización” se podrá realizar con “cualquier sesión de acceso a Internet”, por lo que la dirección del ente podrá conocer qué sitios web visitan los trabajadores y trabajadoras.

Además, la empresa vetaba “la entrada a las instalaciones de equipos informáticos externos, tales como ordenadores portátiles, discos duros, netbooks, tabletas o cualquier otro dispositivo ajeno a la propiedad o titularidad de la CRTVG que no hubiera sido previamente autorizado”.

Unos meses después, una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le dio la razón a la demanda presentada por el sindicato mayoritario Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y anulaba esta norma declarándola ilegal.

Sin embargo, un fallo posterior del Tribunal Supremo en 2016 avalaba la puesta en marcha de este código.

La sentencia señala que:

“El establecimiento de normas sobre el uso de los sistemas de información de la empresa no lesiona el derecho a la libertad sindical pues no limita el derecho de información, ni el establecimiento de sistemas de control aleatorio de las páginas de internet visitadas y de los correos electrónicos vulnera el derecho a la intimidad personal ni el secreto de la comunicaciones, salvo en el aspecto referido al control para prevenir fines ilícitos. Y, es que, si existe un régimen previo de limitación de uso de los medios informáticos, con prohibición expresa de uso extralaboral, el poder de control de la empresa sobre las herramientas informáticas de su titularidad sí puede ejercerse legítimamente, ex art. 20.3 ET, tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destina a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

Raquel Lema, miembro de la CUT, sindicato que impulsó la demanda contra esta norma en solitario explica en declaraciones a VERTELE que en estos momentos la norma está vigente en la televisión gallega. “La TVG está monitorizada”, afirma.

La representante de los trabajadores cuenta que dos años después de su puesta en marcha el ambiente se ha relajado “un poco”, como por ejemplo respecto a la introducción de tablets o dispositivos electrónicos ajenos a la empresa. “Somos informadores, periodistas, así que evidentemente entramos con portátiles y móviles”, señala.

También asegura que los trabajadores navegan por páginas no relacionadas estrictamente con el ámbito laboral y que hay “también un cierto relajo por parte de la dirección”.

Sin embargo, Lema advierte que “la espada de Damocles está siempre ahí porque en cualquier momento se nos podría abrir un expediente sancionador por incumplimiento de esa barbaridad de norma”.

“Desde el momento en el que se nos motoriza y no tenemos garantizado el sigilo profesional que le debemos a las fuentes tenemos un problema, y en nuestra opinión era un problema constitucional porque es un derecho protegido y amparado por todos los principios deontologicos del periodismo”, afirma.

La miembro de la CUT señala que en su opinión el revés del Supremo se dio porque es “de mayoría conservadora”. “Es un debate jurídico muy interesante muy bonito y necesario, y lamentamos haber perdido esa batalla, pero sindicalmente teníamos que darla”.

Sobre qué pasará con RTVE, Lesma recuerda que “cada norma está elaborada de una manera”, por eso anima a los trabajadores de la corporación a plantarse y llegar hasta el final.

“Que a nosotros no se nos haya dado la razón jurídica, porque entendemos que la moral y la profesional la tenemos, no significa que otros compañeros no puedan y no deban, intentar judicializar algo que es materia de conflicto judicial porque son derechos constitucionales”, revindica.

En el “punto álgido” de las denuncias por manipulación

Hay otro paralelismo con el caso de RTVE. La trabajadora de RTVG, recuerda el gran malestar con respecto a esta norma “mordaza” llegó porque se aprobó coincidiendo con el “punto álgido” de denuncias de los trabajadores de “ejemplos de manipulación”.

“El Comité de empresa amparó la puesta en marcha un blog de trabajadores y trabajadoras llamado Eu non manipulo que durante cuatro años denunció ejemplos de manipulación informativa y cuando empezó a ser molesto, llegó al Parlamento de Galicia (ya que la oposición utilizaba ese blog para ilustrar las criticas a la politización de la televisión), justo sale esta directriz. Nosotros entendemos que no es casual, blanco y en botella”.

Los consejos de informativos de RTVE han denunciado que existe “una amenaza a la necesaria privacidad que los Consejos necesitamos en nuestra relación con los profesionales de la información de la Corporación y sus posibles denuncias de malas prácticas”, en un momento en el que continuamente denuncian claros ejemplos de manipulación en la televisión pública.

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