Sentencia

Los programas de reportajes no podrán usar cámaras ocultas por orden del Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

Redacción

Usar cámaras ocultas dejará de ser una práctica habitual en televisión. Hasta ahora, los programas de investigación se apoyaban en ellas para conseguir informaciones y testimonios que dieran mayor fuerza a sus reportajes. Pero esto dejará de ser posible por orden del Tribunal Constitucional, que ha prohibido su uso en una sentencia emitida este viernes, informa eldiario.es.

El TC asegura que “la Constitución excluye, por regla general, la utilización periodística de la cámara oculta” por constituir “una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales de la intimidad personal”. De ahí que haya estimado parcialmente el recurso que un particular presentó después de que fuese grabado con un dispositivo oculto por Espejo Público.

Como parte de un reportaje, un equipo del matinal de Antena 3 se acercó al despacho de este hombre para presentarle como un sanador sin titulación que decía ser capaz de curar el cáncer. Enfermedad que uno de los reporteros fingió durante la grabación.

Con esta sentencia, el Constitucional corrige al Tribunal Supremo, que dio prevalencia a la libertad de información defendiendo que la finalidad del reportaje no era otra que denunciar una actividad de dudosa legalidad. Algo que no comparte el Tribunal Constitucional, que considera que “el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue necesario y proporcionado para el objetivo de la averiguación”. Además, cree que es necesario “reforzar la vigilancia en la protección de la vida privada para luchar contra los peligros derivados de un uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación”.

Por otro lado, esta prohibición no es absoluta, pues la sentencia aclara que hay ocasiones donde “la libertad de información puede llegar a ser prevalente sobre los derechos de la personalidad analizados caso por caso”.

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