Legislación

Bruselas se plantea eliminar los límites a la publicidad televisiva previstos en la Directiva TSF

La Comisión Europea inquirirá a lo largo de este año a las administraciones nacionales y a expertos del sector televisivo sobre la conveniencia de eliminar los límites temporales a la publicidad en la pequeña pantalla que impone la Directiva Televisión Sin Fronteras (TSF), según recoge un informe de evaluación de esta norma difundido hoy por el Ejecutivo comunitario. La Directiva TSF fue adoptada en 1989 y modificada en 1997. En su actual redacción, establece que los anuncios no deben ocupar más del 15 por ciento del tiempo de transmisión diario de las televisiones de la UE, ni superar el 20 por ciento de un periodo determinado de una hora. En los últimos años, la Comisión ha recibido múltiples quejas, en particular de asociaciones de consumidores, que denuncian la violación de estas limitaciones cuantitativas. Bruselas ha incoado por ello procedimientos de infracción contra España, Italia y Grecia, si bien sólo mantiente abierto el que afecta a este último país. No obstante, los responsables de la Comisión Europea se plantean ahora si estas restricciones responden aún al “principio de proporcionalidad”, e incluso cuestionan la conveniencia de mantener los límites con la misma precisión. Subrayan en este sentido que el aumento de las cadenas disponibles (cerca de 800 en el conjunto de la UE) y la progresiva implantación de las emisiones interactivas, han multiplicado las opciones de que dispone el telespectador europeo a la hora de encender su televisión. La Comisión consultará a lo largo de 2003 con administraciones y expertos del sector, tanto en los Estados miembros como en los países candidatos a la UE, para definir posibles cambios a este respecto. Al margen de la publicidad, les inquirirá sobre otras cuestiones específicas como la conveniencia de reformar las disposiciones actuales sobre acceso a los acontecimientos de gran interés para la sociedad y sobre promoción de producciones europeas, o la posible extensión a medios distintos a la televisión del derecho de réplica en caso de vulneración del honor o la reputación establecido en la Directiva. Crecimiento del sector Por otro lado, el informe hace una radiografía del panorama audiovisual europeo. Pone de manifiesto que, además de la conocida multiplicación del número de cadenas (más de 660 cadenas de ámbito nacional a principios de 2001 y probablemente más de 800 en la actualidad), cada vez más cadenas son visibles en más de un país de la UE, principalmente por satélite. No obstante, a pesar de esta multiplicación de la oferta, nacional y transnacional, el comportamiento del telespectador medio cambia poco: el tiempo dedicado a la televisión no decrece en beneficio de los nuevos medios de comunicación, la audiencia se concentra en un número limitado de cadenas y se mantienen las cuotas de mercado de las cadenas públicas y privadas. Otra constatación es la escasa implantación de la televisión digital terrestre en la UE, aunque sí progresa la recepción digital por satélite. De los 33 millones de hogares que reciben cadenas de televisión por satélite, más de 19 millones disponen de una conexión digital. Además, 49 millones de hogares disponen de una conexión por cable). Acerca de los contenidos, se observa una progresión en horas de máxima audiencia de la ficción televisiva nacional y de los “reality shows”, si bien la ficción procedente de Estados Unidos mantiene una fuerte presencia en otros momentos de la programación. El déficit comercial de la UE con Estados Unidos en el mercado de los derechos de televisión ascendió a 4.000 millones de dólares en 2000 (8.000 para el conjunto de los servicios audiovisuales). Por otro lado, el volumen de negocios de la radio y la televisión en la UE en 2000 rondaba los 62.000 millones de euros. La financiación publicitaria de la televisión representaba un mercado de aproximadamente 22 000 millones de euros. En cuanto a la aplicación de la Directiva “Televisión Sin Franteras”, el informe arroja conclusiones saisfactorias. Así, recoge que las disposiciones relativas a la determinación de la jurisdicción en la que está autorizado un radiodifusor “no parecen plantear excesivos problemas”. Por otro lado, constata que varios Estados miembros -Italia, Alemania, Reino Unido y Austria, Bélgica e Irlanda- se han acogido al artículo 3 bis de la Directiva TSF , que les permite establecer una lista de acontecimientos (especialmente deportivos) de gran importancia para la sociedad y que deben ser retrasmitidos en abierto para la mayoría del público. En cuanto a las medidas de promoción de los programas producidos en la UE, ya fueron objeto en noviembre de un informe específico, que puso de manifiesto su “buen funcionamiento”, recordó la Comisión.

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