Tribunales

Buenafuente gana el pulso a Diez Minutos en el Supremo

Buenafuente gana el pulso a Diez Minutos en el Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la revista Diez Minutos de indemnizar con 48.080,97 euros al presentador Andreu Buenafuente por la publicación de unas imágenes suyas, con su entonces pareja (Carolina Ferre), en el transcurso de una fiesta privada, informa Efe.

En una sentencia notificada hoy, el TS confirma la integridad de la sentencia dictada el 18 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, que apreciaba la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Buenafuente.

Además, se condenaba a la entrega por parte de la publicación de las fotografías o negativos que contenían las imágenes, así como de cualquier soporte que las contenga.

El humorista catalán donará la indemnización a una ONG

La cantidad resultante de la indemnización deberá ser entregada, por expreso deseo de Buenfuente, a la ONG Médicos Sin Fronteras.

“Las imágenes carecían de conexión alguna con su actividad profesional”

El TS señala que, pese a que el presentador, quien actualmente presenta en la franja nocturna de laSexta de lunes a jueves Buenafuente, es una “persona de proyección pública”, la información difundida por la publicación en 2005, tuvo lugar “exclusivamente en el ámbito reservado de su vida personal”.

Además las imágenes que se difundieron carecían de conexión alguna con su actividad profesional.

Prioridad al derecho a la intimidad y a la propia imagen

Para el TS, lo determinante para darle prioridad al derecho a la intimidad y a la propia imagen es que las fotografías se captaron en el interior de un restaurante donde se llevaba a cabo una fiesta privada, a la que solo podían acceder personas invitadas al acto, que las fotos revelaban escenas de la vida privada de Buenafuente, “irrelevantes desde el punto de vista de comunicar la noticia de una relación sentimental que ya era conocida” con la presentadora Carolina Ferre.

“Buenafuente no tiene que soportar la intromisión en su vida privada”

Por último, el TS señala que por más que Buenafuente sea un personaje publico “no tenía el deber de soportar la intromisión en aspectos de su vida privada respecto de los que no había autorizado que fueran conocidos”.

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