Competencia autoriza a Sogecable el control exclusivo de Audiovisual Sport y de los derechos del fútbol de Liga Y Copa

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha autorizado a Sogecable la toma de control exclusivo de Audiovisual Sport, empresa que gestiona los derechos de retransmisión de los clubes de fútbol españoles en las competiciones de Liga y Copa del Rey, y de la que posee el 75 por ciento del capital. No obstante, el organismo regulador ha impuesto algunas condiciones para garantizar la competencia en los mercados de pago por visión y a través de Internet y teléfono móvil.

En concreto, según el dictamen del organismo, Sogecable/Audiovisual Sport “deberá garantizar el acceso a terceros sin exclusiva y en condiciones transparentes y no discriminatorias” a las imágenes de pago por visión para que terceros las puedan explotar, condiciones que se deberán mantener en caso de la que compañía decidiese aumentar el número de partidos en pago. Estas mismas condiciones quedarán impuestas para las imágenes de Internet, telefonía móvil y “otros mercados”, materias acerca de las que ya había advertido el Servicio de Defensa de la Competencia.

En su evaluación de los efectos de la operación, Defensa de la Competencia explica que la operación supone “el control exclusivo de los derechos audiovisuales que controla”, esto es, tanto en la venta de pago, como de pago por visión, en abierto, y por Internet y UMTS en España.

Por mercados, en cuanto al pago, el Tribunal se plantea si el “monopolio” de estos derechos podría traer aparejada una “obstaculización” de la competencia, debido a la “doble condición de Sogecable como monopolista en el mercado de reventa de derechos y de operador dominante en el mercado de la televisión de pago” ya que “puede adoptar unilateralmente una estrategia para maximizar el beneficio conjunto de ambos negocios”, razón por la que el TDC impone las limitaciones.

En sus deliberaciones, el organismo señala que “existen distintos medios mediante los cuales Sogecable podría dificultar el acceso a esos derechos y condicionar el desarrollo de la ventana de pago por visión por parte del resto de los operadores de TV de pago”. “En efecto, podría proceder a la eliminación injustificada de partidos para su retransmisión en pago por visión o a la interpretación unilateral de las condiciones contractuales, o practicar una política de precios que dificulte el mantenimiento de la competencia efectiva”, explican.

Vencimiento de limitaciones por la 'fusión digital'

Asimismo, recuerdan “tener presente que el panorama puede cambiar relativamente pronto”, dado que las condiciones impuestas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2002, que autorizó la 'fusión digital' con restricciones sobre la emisión de fútbol y cine, vencen en noviembre de 2007. Para despejar las dudas acerca de que Sogecable alterase las condiciones del mercado, Competencia se hace eco de las condiciones del contrato hasta la fecha, que establecen 8 de cada 10 partidos por jornada en PPV, uno en pago y otro en abierto.

Sin embargo, una vez vencido el plazo de las restricciones, el TDC señala que Sogecable “podría destinar, por ejemplo, más de un partido a la modalidad de pago en exclusiva o recortar el número de partidos que se emiten por PPV. Esto evidentemente modificaría las condiciones actuales de competencia en el mercado de la TV de pago y podría obstaculizar sustancialmente el desarrollo de la actividad de los competidores de Sogecable en el mercado de la televisión de pago”, advierten.

El Tribunal también constata las consecuencias que se derivarían de la elección de los partidos en cada jornada, de forma que pasaría a tener 30 primeras elecciones durante una temporada de Liga, frente a las 8 de Mediapro, su socio en la compañía.

En cuanto al mercado emergente de Internet y telefonía, el TDC señala que la operación “no haría más que reforzar el poder de Sogecable en este mercado”, sobre estos contenidos, “efecto que puede adquirir mayor magnitud si, como parece, las imágenes de resúmenes de partidos y goles de la Liga y Copa se consolidan como un contenido de gran atractivo para cualquier portal dedicado a la información deportiva”.

En esta materia, también recuerdan que una vez expiren las restricciones sobre la 'fusión digital', Sogecable pasaría a ser el proveedor exclusivo de la totalidad de los derechos y “no estaría obligado a garantizar su acceso a terceros en condiciones de no exclusiva, y de forma equitativa, transparente y no discriminatoria”.

“Dadas estas circunstancias, conviene recordar que el Grupo Prisa tiene control exclusivo sobre Sogecable y que este Grupo se encuentra presente en diversos negocios de prensa, radio, televisión e Internet en donde, para el desarrollo de sus portales, en particular los relacionados con información deportiva, el acceso a estos contenidos podría ser muy interesante y conferirles una ventaja competitiva si, además, se excluye o limita el acceso de sus competidores a dichos contenidos”, señala el TDC.

Por último, el TDC hace hincapié en que, una vez expiren las restricciones fijadas en 2002 por el Consejo de Ministros, podría darse lugar a una modificación de la situación de los dos mercados objeto de restricciones.

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