A vueltas con el fútbol

Competencia dicta el reglamento para los resúmenes de la Champions de Atresmedia en otras TV

Competencia dicta el reglamento para los resúmenes de la Champions de Atresmedia en otras TV

Los encuentros de Champions League son “de interés público para la sociedad”, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por lo que el organismo ha determinado que “cuando juegue un equipo español, así como sobre la final de esta competición, se podrá emitir un breve resumen informativo de 90 segundos para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos”, siempre en las 24 horas posteriores a la finalización del encuentro, según explica El Mundo.

La resolución de la CNMC, a la que ha tenido acceso también Vertele, equipara el tratamiento de la competición europea con el marcado anteriormente para la Liga, una aclaración de la que estaba pendiente el sector desde la apertura de de un procedimiento de conflicto abierto el pasado febrero. Junto con la catalana TV3, Atresmedia ostenta los derechos de emisión en abierto de Champions League para tres temporadas -los de pago están en poder de Mediapro-.

Mientras tanto, Mediaset (propietaria de Telecinco y Cuatro y rival de facto de Atresmedia) sostenía que la resolución relativa a la Liga debía hacerse extensiva a “todas las competiciones deportivas, sin distinción”. Aunque ha habido que esperar hasta los cuartos de final de competición, la CNMC ha dictado el reglamento.Se mantiene finalmente el límite de 90 segundos, circunscrito a los informativos -no para programas deportivos-.

Las cadenas podrán emitir dos resúmenes informativos de 90 segundos sobre un partido de Champions cuando haya participado en éste un equipo español; otros dos resúmenes de 90 segundos del resto de partidos del día de Champions, no de la jornada; y otros dos cuando se dispute le final de Champions, independientemente de si participan en el choque clubes españoles.

Se diferencia, pues, entre el partido español y el resto de encuentros del día, lo que abre más imágenes a los operadores que no cuentan con los derechos de emisión. Así, tal y como expone Competencia, “la condición establecida por Atresmedia (...) consistente en computar el tiempo del breve resumen informativo de los partidos de los que es titular de los derechos junto al resto de imágenes que pudieran ofrecer terceros titulares de derechos [por ejemplo Mediapro], con una suma total de 90 segundos, no es compatible” con la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010.

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