Sentencia

Condenan el uso de cámara oculta por violar la intimidad

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que sienta jurisprudencia que “la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de imagen y voz” publicados como parte de un programa de televisión que fue emitido en noviembre de 2000 suponen “una intromisión ilegítima en la intimidad” de la mujer que fue objeto del reportaje.

En una resolución judicial, cuyo fallo fue hecho público hoy, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estima el recurso de casación presentado por la demandante y anula una sentencia dictada en enero de 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia, que rechazó conceder la indemnización de 75 millones de pesetas (más de 450.000) que la afectada reclamaba a la productora que realizó el reportaje y a la televisión autonómica que lo emitió.

El alto tribunal estima el recurso y condena a los demandados al pago de una indemnización que cuantificará en la sentencia, que se dará a conocer en su totalidad en los próximos días.

Considera que, al emitir una entrevista personal con la demandante sin que ésta supiera que estaba siendo grabada, “se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante que afecta también a los derechos fundamentales mencionados en la demanda”, en referencia a los relativos al honor y a la propia imagen.

“Dicha intromisión, en aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información”, sostienen los magistrados que integran el Pleno de la Sala de lo Civil.

Información neutral en la sentencia anulada

La sentencia de instancia que ahora revoca el Supremo, que fue dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, rechazaba la demanda, al considerar que, a pesar de que la mujer objeto del reportaje fue grabada con cámara oculta, su testimonio formaba parte de una “información neutral” basada en la doctrina jurisprudencial norteamericana denominada 'neutral report doctrine'.

Esta doctrina establece que, “si un artículo o reportaje periodístico recoge unos datos u opiniones, sin expresar o hacer valoración alguna, se trata de una situación de derecho a la información que no se puede limitar con fundamento en una supuesta infracción al honor”.

El Ministerio Fiscal se manifestó en este mismo sentido al defender que el programa se enmarcaba en el ámbito del “denominado periodismo de investigación” y que, en todo caso, se difundió una “información veraz, sin incurrir en descalificación personal e infundada alguna”.

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