Tribunal de Justicia de Luxemburgo

España se sienta en el banquillo por saturar de publicidad la TV

La Comisión Europea decidió hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) por no haber tomado medidas para evitar que las cadenas de televisión, tanto las públicas como las privadas, rebasen el límite de publicidad de 12 minutos por hora que fija la legislación comunitaria, a menudo por un margen de varios minutos.

“Pese a nuestros llamamientos, España no ha puesto en práctica el límite europeo de doce minutos de publicidad por hora de reloj”, lamentó la comisaria responsable de Sociedad de la Información, Viviane Reding, a través de un comunicado.

Ello se traduce en una “saturación” de publicidad en la televisión española, según Reding. “Además de los efectos negativos que esto puede tener en el gasto publicitario -una fuente importante de financiación para las cadenas en abierto- este bombardeo sostenido es malo para los espectadores”, insistió.

Bruselas realizó un estudio sobre el cumplimiento de la normativa europea sobre publicidad en las cadenas de televisión españolas en dos fases: primero entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2005 y después con muestras de una semana por mes entre julio de 2005 y julio de 2006. El Ejecutivo comunitario constató que el límite de 12 minutos por hora se vulneraba de manera regular y además por un amplio margen.

La primera advertencia a España, el 11 de julio de 2007

Por ello, envió una primera advertencia a España el 11 de julio de 2007 y un dictamen motivado en mayo de 2008. Las autoridades españolas contestaron a Bruselas el 8 y el 16 de septiembre de 2008, pero no se han ajustado a las exigencias del Ejecutivo comunitario por considerar que su análisis no es correcto. Por ello, la Comisión acude al TUE para que zanje la cuestión.

Bruselas considera que el concepto de anuncio publicitario se interpreta de manera “demasiado restringida” en España. Ello significa que un gran número de espacios publicitarios presentes en la televisión española, como anuncios de telepromoción, teletiendas o publirreportajes, se escapan al límite de los 12 minutos por hora de reloj que fija la norma comunitaria. En estos casos, España aplica otro límite establecido por la normativa nacional (17 minutos a la hora).

La decisión de este jueves llega casi un año después de la entrada en vigor de la nueva directiva sobre servicios audiovisuales el 19 de diciembre de 2007, que mantiene el límite de 12 horas por minuto. El mes que viene, la Comisión publicará un informe sobre el estado de la trasposición de esta directiva a las diferentes legislaciones nacionales.

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