Consejo de Ministros

El Gobierno reduce a 3 días el plazo de las TV para anunciar su parrilla

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Prestación del Servicio de Difusión de radio y televisión por cable y otras disposiciones relativas al sector audiovisual. Con esta iniciativa, se reduce el plazo obligatorio de las cadenas para dar a conocer su programación, que pasa de 11 a 3 días, y se liberaliza la prestación de servicios audiovisuales por cable.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Ejecutivo considera “suficiente” el plazo de tres días “para que los espectadores conozcan la programación y se evite la contraprogramación”. Además, señaló que el reglamento pretende “establecer un nuevo régimen jurídico, conseguir mayor competencia y establecer las características de los servicios” en un marco de libre competencia.

El Ministerio de Industria entiende que la modificación del plazo para dar a conocer la programación responde a una “adaptación a la evolución de la tecnología y de la oferta existente en el mercado”. Según el Gobierno, los recientes desarrollos tecnológicos no justifican el mantenimiento del plazo de 11 días para permitir conocer anticipadamente la programación semanal.

Además, según el Ejecutivo, “esta modificación supone reforzar los mecanismos de autorregulación, con objeto de que los operadores de televisión puedan llegar a acuerdos para facilitar a los medios interesados la información sobre sus programas, con mayor anticipación de la exigida legalmente y evitando cualquier tipo de discriminación”.

De la Vega destacó que la nueva normativa regulará la oferta de canales y establecerá medidas para la protección de los menores, como es el caso de los canales para adultos, que deberán ofrecerse de manera independiente. Con la entrada en vigor del reglamento podrán otorgarse nuevas autorizaciones para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable y ADSL, de modo que quede efectivamente liberalizada la prestación de estos servicios y se abra el mercado a nuevos competidores.

Condiciones para los operadores Con el Real Decreto se fijan asimismo las obligaciones de los titulares de las autorizaciones. Entre otras disposiciones transitorias, el Ministerio de Industria mantiene para los titulares de servicios de difusión por cable la obligación de difundir, hasta el cese definitivo de las emisiones en analógico, en 2010, los seis canales nacionales de televisión que utilizan esta tecnología --TVE-1, La 2, Antena 3, Cuatro, Telecinco y La Sexta--, así como los gestionados directamente por cada comunidad autónoma.

Las contraprestaciones económicas por la distribución de estos servicios serán acordadas libremente entre las partes, y, en caso de desacuerdo, resolverá la administración competente para autorizar la prestación del servicio de televisión por las redes de cable afectadas.

Asimismo, se desarrolla la obligación de difusión de canales independientes del operador de cable o ADSL. En este sentido, el reglamento señala que los operadores que distribuyan más de 30 canales de televisión deberán asegurar que al menos el 30 por ciento de los canales difundidos en una lengua española correspondan a estos canales independientes. Por otra parte, en el nuevo reglamento se establecen obligaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Regulados por la CMT La normativa precisa las características de los servicios incluidos dentro del concepto de servicio de difusión de televisión por cable y desarrolla la delimitación de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, reservando la gestión del registro estatal de autorizaciones de televisión por cable a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y atribuyendo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el otorgamiento de dichas autorizaciones, así como la inspección y control de dichos servicios, cuando sean competencia del Estado. El reglamento también establece los requisitos mínimos para obtener las autorizaciones, que son por un plazo indefinido y transmisibles y obligan a sus titulares a cumplir periódicamente determinados requerimientos de información.

Calendario del apagón analógico Además del reglamento, el Real Decreto aprobado hoy contiene varias disposiciones. Una de ellas obliga a los operadores nacionales de televisión en analógico a presentar un calendario de implantación de la tecnología digital que permita adelantar en determinadas áreas la fecha del cierre definitivo de las emisiones en analógico, con el objetivo de acelerar la migración de la televisión analógica a la digital. En cualquier caso, el calendario que presenten deberá establecer que se alcance progresivamente la siguiente cobertura (estos plazos se añaden a los ya establecidos): el 85 por ciento de la población antes del 31 de julio de 2007; el 88 por ciento de la población antes del 31 de julio de 2008; y el 93 por ciento de la población antes del 31 de julio de 2009. Por último, otra disposición modifica el Plan Técnico de la Televisión Digital Terrestre, para incorporar con más precisión las previsiones sobre televisión a través de teléfonos móviles. La modificación introducida establece que “en la medida en que las disponibilidades del espectro radioeléctrico lo permitan, se planificará un múltiple digital para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en movilidad”.

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