Publicado en el BOE

Industria asume las funciones en materia audiovisual de la CNMC

Industria asume las funciones en materia audiovisual de la CNMC

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha comenzado a ejercer de forma efectiva determinadas funciones en materia audiovisual transferidas por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, según la orden del Ministerio de Presidencia publicada el sábado, 28 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado.

En concreto, la Ley 3/2013, de 4 de junio, encomendó al Departamento que dirige José Manuel Soria la recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, así como la llevanza del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, funciones que se suman a las que ya tenía encomendadas dicho Departamento en materia audiovisual de ámbito estatal.

Asimismo, la citada ley establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desempeñará las funciones que deban traspasarse a los departamentos ministeriales hasta el momento en el que los departamentos dispongan de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva.

Por otra parte, ambas leyes atribuyen a Industria el ejercicio de las funciones de gestión y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación RTVE.

Así, Industria ejerce la competencia de recibir las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual; llevar el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual; y certificar la emisión en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen, e instar su inscripción, cuando proceda, en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Igualmente, el Ministerio tiene entre sus competencias la de ejercer las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación RTVE.

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