Resolución

Javier Sardá y Boris ganan su recurso contra Álvarez Cascos

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada en septiembre de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a los presentadores Javier Sardá, Boris Izaguirre y a Gestmusic, la productora del programa “Crónicas Marcianas”, a indemnizar al entonces ministro popular de Fomento Francisco Álvarez-Cascos, y a su actual esposa, María Porto, por la difusión imágenes tomadas dos años antes en un hotel en Lanzarote, donde aparecían ambos con los hijos del primero.

El Alto Tribunal estima uno de los motivos alegados por la productora televisiva en el sentido de que debe tenerse en cuenta el carácter político del personaje, así como “el especial interés en la noticia dada la contradicción de los actos del ministro con los postulados mantenidos por él públicamente respecto de la unidad familiar”.

Un caso en el que prevalece la libertad de expresión

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, estima que en este caso debe prevalecer la libertad de expresión y advierte que a Porto no le podía pasar inadvertido “el interés que para los medios de comunicación constituía la publicación del encuentro vacacional” entre ella y Álvarez-Cascos en Lanzarote “desde la óptica del conocimiento público de su relación con el ministro, y los riesgos de difusión mediante su reflejo en imágenes que tal reunión comportaba”.

Resalta igualmente que, en este caso, la captación del reportaje tuvo lugar, al menos en su mayoría, en sitios públicos, “pues este carácter lo tiene la terraza y la playa en la que se tomaron las imágenes, aunque se hiciesen a distancia y con teleobjetivo, de tal suerte que no pueden considerarse fotografías obtenidas clandestinamente o de manera furtiva”.

Contribuyen a la formación de la opinión pública

Añade que la valoración acerca del contenido de los programas o de su calidad televisiva “no puede excluir a priori su trascendencia para la formación de la opinión pública libre, que no sólo depende de programas en los que se aborde directamente información sobre temas políticos o se promueva la expresión de opiniones de éstos, sino de todos aquellos que, cualquiera que sea su objeto o su formato, sean susceptibles de influir sobre la opinión pública”. Sobre Porto advierte el Supremo que no le podía pasar inadvertido.

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