Magistrados del Tribunal Supremo defienden “irregularidades” en el ERE de Telemadrid

Magistrados del Tribunal Supremo defienden "irregularidades" en el ERE de Telemadrid

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado este miércoles 4 de junio que el expediente de regulación de empleo de Telemadrid no fue ajustado a derecho. Aún así, la sentencia cuenta con dos votos particulares de discrepantes.

Así, un total de cuatro de los quince magistrados del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que decidió sobre los recursos que afectaban al ERE del canal defendieron la existencia de “irregularidades” en la aplicación del expediente colectivo que se saldó con 925 despidos, según informa Europa Press.

El pasado 26 de marzo el Pleno adelantó la resolución de los recursos, declarando improcedente el ERE, que se hizo efectivo hace ya un año. Ahora, la Sala ha notificado la sentencia, de la que ha sido ponente Rosa María Virolés Piñol, y ha hecho público el contenido del fallo.

La sentencia confirmaba la resolución que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se declaraban no ajustadas a derecho las cuantías fijadas y se estableció que se pagarían 45 días por año trabajado.

Con esa decisión, el Supremo desestimaba los recursos de casación interpuestos por los sindicatos, donde se reclamaba la nulidad del despido por múltiples motivos, y también desestimaba el recurso de Telemadrid donde se reclamaba la procedencia.

“La conducta empresarial no puede calificarse en fraude de ley”

Los magistrados declinan pronunciarse sobre la causa alegada para el despido -de naturaliza económica- y señalan al respecto que “la conducta empresarial no puede calificarse en fraude de ley que daría lugar a la nulidad del despido colectivo, ni tampoco puede afirmarse que haya existido ausencia de buena fe en la negociación”.

El Pleno también rechaza la impugnación en cuanto a la designación de los trabajadores incluidos en el ERE y sostiene que no hay causa de nulidad “con base a la irregularidad de insuficiencia de criterios en la designación de los trabajadores afectados”.

“Lo que exige la norma es la aportación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, y solo la ausencia de tal aportación de criterios daría lugar a la nulidad del despido, lo cual no concurre en el caso en que constan los criterios con independencia de la valoración que pueda hacerse de los mismos”, recoge el fallo.

La sentencia cuenta con dos votos particulares. Uno de ellos firmado por tres magistrados de los quince, en el que se plantea que se debió estimar el recurso de Telemadrid y declararse la procedencia del despido.

“Irregularidades”

Además, hay otro voto particular a la que se adhieren cuatro magistrados del Pleno en el que se considera que se debió estimar el recurso de los sindicatos, donde se reclamaba la nulidad del despido.

Según este voto particular se debió estimar el recurso sindical por irregularidades en el expediente colectivo, entre otras que “el criterio de selección de los trabajadores no se ha establecido individualmente sino que se ha utilizado un criterio genérico y amplio de efectividad y calidad”.

Según estos magistrados, esa decisión afectó a trabajadores cuyas “funciones se consideran externalizables en su totalidad, es decir susceptibles de ser privatizadas, y asimismo se insiste en que no se remitió información o se ocultó sobre el supuesto proceso de reestructuración empresarial que se estaría haciendo sin participación de los representantes sindicales”.

Causa organizativa

Además, según el voto, se establece que la causa del despido colectivo es “organizativa y no económica”, puesto que el criterio de extinción de los contratos está vinculado no a la causa económica sino la capacidad e idoneidad de gestión y mantenimiento de la estructura organizativa.

A juicio de estos magistrados, debió apreciarse el motivo de nulidad consistente en que no se entregó la documentación necesaria exigible para acreditar la concurrencia de causas organizativas.

También se establece otro motivo de nulidad porque falta especificación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, de manera que las extinciones afectan mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera del despido colectivo a los contratos de alto valor en el gasto de personal.

Por ello, el propio voto particular que defiende la nulidad del despido colectivo insiste en que se constata que “en algunos criterios de designación de trabajadores afectados por el expediente son objetivos y otros no lo son, son subjetivos e individuales, no teniendo en cuenta criterios como la antigüedad, o la forma de ingreso en la empresa a través de convocatorias públicas”.

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