Resolución oficial

Mediaset, obligado a indemnizar con 30.000 euros a una concursante de 'GH 6'

Mediaset, obligado a indemnizar con 30.000 euros a una concursante de 'GH 6'

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a Mercedes García, concursante de 'GH 6', en su caso contra Mediaset. El grupo televisivo tendrá que indemnizar con 30.000 euros a la exconcursante “por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen por las referencias realizadas a su persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora”.

Así lo afirma el Supremo, que aclara que “por el mero hecho de entrar en dicho programa”, los concursantes “no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”. Esta resolución revoca lo fallado por la Audiencia Provincial de Salamanca y uno de los Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, que habían absuelto a la cadena.

Mercedes abandonó la casa tras descubrir que una expareja y una novia de este también participaban en el reality

Mercedes García participó en el reality de Telecinco en 2004, permaneciendo aproximadamente dos horas. Su prematuro abandono se produjo al descubrir que entre los concursantes también estaban un hombre con el que había mantenido una relación sentimental y una joven que había sido novia de este antes de mantener una relación con Mercedes. Esto provocó que la demandante solicitara salir de la casa, “dando por finalizada su participación en el programa, y resolviéndose toda relación con la productora, que así lo aceptó”.

Ante tales hechos, Mercedes consideró que “Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa ”La Noria“, en 2008 y 2009, al referirse al ”trío“ o ”triángulo amoroso“ para referirse a los tres concursantes, pese a que la demandante sólo mantuvo una relación sentimental con el hombre, no conocía a la otra joven y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora”

En el comunicado del Supremo también se informa de que “se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su ”tortuosa relación“”.

“Por el hecho de entrar en el programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”

El magistrado Antonio Salas Carceller, indica en la sentencia que “no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa 'GH' favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.

Por su parte, el Supremo añade que “desde el momento en que Mercedes renunció a seguir en el programa y la productora aceptó su abandono, ”no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a su intimidad en tanto que se utiliza una relación amorosa reconocida por la demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha repetido, quedó sin efecto alguno“.

Mediaset, obligada a informar de la resolución en uno de sus programas

Por todo ello, el alto tribunal aprecia “una intromisión ilegítima –no justificada- que fundamentalmente afecta al honor y a la intimidad de la demandante”. Además, “entiende que la indemnización adecuada es de 30.000 euros (la demandante solicitaba 75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian, y condena además a Mediaset a dar publicidad a la sentencia del Supremo en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que se realizaron los expresados comentarios”.

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