En episodios emitidos en 2007

El Supremo ratifica la multa de 500.000 euros a Telecinco por publicidad encubierta

El Supremo ratifica la multa de 500.000 euros a Telecinco por publicidad encubierta

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Telecinco contra la sanción de 530.331 euros que impuso el Ministerio de Industria por la emisión de publicidad encubierta en Escenas de Matrimonio, tal y como recoge ABC.

La sentencia confirma que hubo seis infracciones administrativas graves: dos por publicidad indirecta con bebidas alcohólicas de graduación superior a 20º (una marca de anís y otra de güisqui) y cuatro adicionales por la presentación de productos y servicios de terceros con propósitos publicitarios (entre otros, la película Supersalidos) en dos episodios. Los episodios a los que se refiere la sentencia datan de octubre de 2007.

Telecinco alegó no tener constancia de la publicidad encubierta ni haber cobrado por ello

En su recurso, Telecinco alegaba que no tuvo constancia de dicha publicidad encubierta ni cobró cantidad alguna por ello. Igualmente, clamaba que las cantidades impuestas eran “desproporcionadas”.

“Una TV es responsable de sus emisiones y de controlar que no infringen prohibiciones”

La justificación de la cadena no ha satisfecho al Supremo: “Una operadora de televisión es responsable de todas sus emisiones y tiene, en consecuencia, la obligación de controlar que las mismas no infringen los límites y prohibiciones legales de cualquier tipo, obligación incumplida en el supuesto enjuiciado”. Por ello, ha obligado al grupo a pagar la cantidad marcada, así como las costas del proceso hasta un máximo de 4.000 euros.

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