Directiva europea

La reforma de TV sin Fronteras incluye garantías para emitir en abierto eventos de interés general

La reforma de la directiva comunitaria de 'Televisión Sin Fronteras' incluye en su anteproyecto, presentado por la Comisión Europea el pasado diciembre, garantías para la emisión en abierto en territorios de la UE de los eventos considerados de interés general, lo que el especialista de PriceWaterhouseCoopers (PWC), Raúl Rubio, comparó con una “Ley del Fútbol a la europea”. Además, para garantizar el acceso a la información, los Estados miembros asegurarán que, “con el objetivo de realizar pequeños reportajes informativos, los emisores establecidos en otros Estados miembros no serán privados de acceso, en términos justos, razonables y no discriminatorios, a eventos de alto interés para el público que sean transmitidos o emitidos bajo su jurisdicción”, señaló en las jornadas sobre contenidos audiovisuales organizadas por el Instituto de Fomento Empresarial.

Rubio hizo un repaso al anteproyecto, y destacó entre sus principales modificaciones las publicitarias, en particular la de eliminar algunos límites a la publicidad. De salir aprobado el texto sin modificaciones, cada cadena podrá dedicar un máximo del 20 por ciento de su tiempo total a publicidad, y repartirlo como quiera, sin restricciones al número de bloques de anuncios y duración de los mismos.

“El mercado regulará a los competidores, porque los espectadores huirán de una cadena que satura de publicidad sus contenidos”, dijo Rubio, si bien destacó la oposición a esta medida de las asociaciones de consumidores y usuarios, que denunciaron la posibilidad de que se cometan abusos por parte de las cadenas en programas de gran éxito. “De la redacción final dependerá el funcionamiento de los 'lobbys' --grupos de presión-- en Bruselas”, añadió.

Rubio consideró una “utopía y una fantasía” que desaparezca la práctica del 'product placement', una forma de publicidad indirecta basada en la colocación de envases o anuncios donde se desarrolla un programa o ficción. Esta forma de publicidad pasa a equipararse a la convencional en la nueva directiva, y a aceptarse legalmente siempre y cuando se avise al espectador al comienzo del programa.

La publicidad que pasa a estar prohibida será sólo la “encubierta”, definida como aquella “presentación verbal, visual o sonora, de bienes, servicios, nombre, marca, actividad o elementos comerciales dentro de los programas, por intención del operador de televisión, con propósito publicitario, y que pueda inducir al público a error en cuanto a su naturaleza”. Para determinar su existencia, señaló que la existencia de remuneración se considera una prueba, y que se excluye de esta categoría a acontecimientos abiertos al público organizados por terceros.

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