Normativa

Las TV disponen de un mes para señalizar por decreto la idoneidad de sus programas para los menores de edad

Esta norma, aprobada por el Ejecutivo el pasado 3 de mayo, establece que la advertencia deberá hacerse constar al comienzo de la emisión de cada programa de televisión, al reanudarse ésta y después de cada pausa publicitaria y anuncio de televenta.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes calificaciones: especialmente recomendada para la infancia, para todos los públicos, no recomendada para menores de 7 años, de 13 años, de 18 años y programa X.

La norma establece un código de señales visuales para identificar la anterior clasificación: verde (especialmente recomendada para la infancia), ausencia de símbolo (para todos los públicos), amarillo con la cifra 7, amarillo con la cifra 13, rojo con la cifra 18 y rojo con una X. La forma y el tamaño que contenga el símbolo gráfico podrán ser decididos por cada cadena. Deberá permanecer en pantalla durante al menos cinco segundos.

En cuanto a las señales sonoras, no será necesaria ninguna en los programas aceptables para menores de 18 años. En los demás, habrá una señal que coincidirá con el símbolo gráfico y que durará un segundo.

El decreto explicita que se trata de unos criterios “de mínimos” y que las cadenas podrán proporcionar información adicional si lo desean. En el año 1999, todas las cadenas públicas y privadas nacionales y la mayoría de las autonómicas firmaron un convenio de autorregulación en esta materia Sin embargo, el Gobierno señala que dos años después hay programas y cadenas que no lo cumplen al ser de carácter voluntario, por lo que establece esta normativa de obligado cumplimiento. EUROPA PRESS

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