Sentencia

La TV valenciana, condenada por su cobertura del 'caso Alcàsser'

El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Valencia ha condenado a Fernando García, padre de una de las tres adolescentes asesinadas en Alcàsser (Valencia) en 1992, a pagar una indemnización de 270.000 euros y una multa de 14.760 euros por “un delito continuado de injurias graves con publicidad” por sus afirmaciones en el programa de Canal 9 'Juicio de Alcàsser', según consta en la sentencia.

Asimismo, el juez condena a la pena de dos años de prisión al criminólogo Juan Ignacio Blanco por dos delitos de calumnias con publicidad; a pagar una multa de 7.920 euros por dos delitos continuados de injurias graves con publicidad; y a pagar una indemnización de 350.000 euros.

Además, el juez declara a TVV Canal 9 responsable civil solidario con respecto a todas y cada una de las indemnizaciones por las que son condenados Fernando García y Juan Ignacio Blanco. La indemnización total a la que deberán hacer frente es de 620.000 euros. La cadena autonómica valenciana deberá pagar un tercio.

Absuelve al director y la presentadora del programa

Por su parte, absuelve a los periodistas de Canal 9, Ferran Pérez Escrivá y Amalia Garrigos Hernández, de los cuatro delitos continuados de injurias, los 10 delitos de calumnias, cuatro delitos de injurias y dos delitos continuados de calumnias de los que les acusaba la Fiscalía.

“Injurias graves con publicidad, con el atenuante de estado pasional”

García arremetió contra la Guardia Civil, los forenses y el fiscal Enrique Beltrán durante la celebración del juicio contra Miquel Ricart, condenado a 170 años de cárcel por el triple crimen de las menores, en el programa del 'Juicio de Alcàsser', que emitía diariamente la televisión autonómica Canal 9, según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en un plazo de 10 días.

En concreto, el magistrado le condena a 27 meses y tres días de multa con una cuota diaria de 18 euros por tres delitos continuados de “injurias graves con publicidad, con el atenuante de estado pasional”, y a pagar 30.000 euros a cuatro guardias civiles -120.000 en total-; otros 30.000 euros al fiscal Enrique Beltrán; y 30.000 euros más a cuatro médicos forenses --120.000 en global--.

El magistrado estima la concurrencia de la circunstancia atenuante de estado pasional para Fernando García, al entender que “no cabe cerrar los ojos” a la realidad de que su capacidad se veía parcialmente disminuida en el momento de perpetrar la acción “a consecuencia de la brutal agresión y asesinato que previamente había sufrido su hija Miriam, menor de edad, con una instrucción en la que queda absolutamente claro que el principal encausado no es el único autor de la salvaje acción”.

Agrega que “nadie le puede pedir a un padre, que quiera seguir buscando la verdad de lo sucedido, que con todas las armas que tenga a su alcance siga buscando la verdad, y que vea fantasmas donde a lo mejor no los haya”.

Que, continua, “moralmente se vea obligado en su interior a criticar las actuaciones que no llegan a decirle a él lo que verdaderamente sucedió, lo que no le dicen a la cara, lo que realmente quiere oír un padre al que le han quitado una de las cosas más importantes de su vida, por no decir la más importante, cual es la presencia diaria de su querida hija, movida por la sinrazón de unos determinados salvajes, que deciden sin el menor sonrojo ni recato moral acabar brutalmente con la vida de tres adolescentes”.

Indica que no se puede decir que esta situación justifique plenamente las acciones de García, pero es “indudable” que sí influyen “de manera decisiva” en las acciones cometidas.

Expresiones injuriosas contra guardias civiles, forenses y ministerio público

El juez considera probado que en algunas de las intervenciones de Fernando García en el programa denominado 'El Juicio de Alcàsser' de RTVV, dirigido por Ferran Pérez y presentado por Amalia Garrigos, al que asistía como invitado, durante los meses de mayo, junio y julio de 1997, profirió expresiones injuriosas contra los guardias civiles, forenses y el ministerio público.

Entre algunos ejemplos, el magistrado reprodujo frases, en referencia a los guardias civiles que realizaron tareas de auxilio en el levantamiento del cadáver de las menores asesinadas, como 'van allí, no sé a qué, a pintar la mona...'; 'hay fotos trucadas, fotos que están hechas de una forma...; hay fotos que se han hecho con mala baba para que parezca otra cosa...'.

El magistrado estima que estas frases “evidencian” la “trascendencia difamatoria”, de modo que son “insultantes”, y que el ánimo de injuriar “se encuentra ínsito en ellas”, al intentar desacreditar a alguien, de palabra, manifestando algo contra su buena opinión y fama, y colocando a los agentes en bajo concepto y estima por parte de la sociedad.

También encuentra delito de injurias contra los agentes por parte de Blanco, y pone, entre otros ejemplos, alguna frase como 'no han perdido una pieza de convicción, han perdido 17 piezas de convicción... otra de las pruebas que han perdido que dicen que no tiene importancia es la navaja con la que apuñalaron a una de las niñas...“.

Además, estima que tanto García como Blanco incurrieron en un claro delito continuado de injurias graves contra el fiscal Enrique Beltrán, ya que García profirió frases como 'el fiscal chochea'; 'lo que el fiscal debería hacer es trabajar o mandar a trabajar a otros fiscales que tampoco lo hacen'; mientras que Blanco indicó 'hay confabulación para esconder cosas...el fiscal colabora en ello' o que 'el fiscal no haya abierto diligencias por falsedad es aberrante también..'.

Esta actitud, continúa el juez, la mantuvieron con respecto a los forenses que actuaron en el juicio, ya que García manifestó, por ejemplo, 'los forenses han mentido' o 'los forenses son unos ineptos, son personajes de tebeo..'; y considera que Blanco cometió un delito de calumnias por la imputación clara de un delito de falso testimonio, cometido por el doctor Verdú. En concreto, dijo, 'que el forense Fernando Verdú ha cometido perjurio...'.

Respecto a los periodistas Ferran y Garrigós, indica que, aunque lo que pretenden es conseguir situaciones personales de combate, lucha y pelea entre las personas que acudían a su programa, resulta “imposible” sostener que indujeses a los querellados para que calumniasen a los querellantes o denunciantes.

Etiquetas
stats