El Tribunal Supremo duda sobre la constitucionalidad de las ayudas obligatorias al cine

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una providencia en la que admite la existencia de “eventuales dudas” sobre la constitucionalidad de las ayudas directas obligatorias, impuestas a las cadenas de televisión, que en la actualidad deben destinar el 5% de sus ingresos a la producción de cine europeo. En concreto, admite que cabrían estas dudas sobre la consideración legal de esta obligación, y en cuanto a una posible restricción de la libertad empresarial de las cadenas de televisión.

La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (Uteca), que agrupa a las cadenas privadas de ámbito nacional (Antena 3, Cuatro, Telecinco, La Sexta, Veo TV y Net TV), había presentado un recurso de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal en el que se recurría el Real Decreto de 2004 por el que se regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes. Este recurso se basaba en la supuesta contradicción del texto legal con cinco artículos de la Constitución, que en dos casos ya ha sido desestimada “sin dudas”.

En cambio, el Alto Tribunal sí admite “dudas” sobre otros tres artículos. En concreto, sobre el artículo 31.3 de la Carta Magna, considera “discutible” si le resulta posible al legislador “determinar un objetivo obligatorio a un empresario de un sector en relación con una actividad distinta a la propia”, aunque sea dentro del ámbito de actividades empresariales del sector audiovisual.

Por ello, estima que “puede plantearse la cuestión de si le es posible al legislador ampararse en un objetivo como el fomento de la producción cinematográfica europea para restringir la libertad de empresarial de los operadores de televisión, determinando un destino obligado a un porcentaje determinado de los ingresos brutos”.

Asimismo, valora como “relevante” que esa exigencia se imponga a cualquier operador de televisión que incluya en su parrilla largometrajes cinematográficos de producción actual (con una antigüedad inferior a 7 años), “aún cuando se trate de operadores televisivos cuya oferta cinematográfica sea mínima o muy poco destacada dentro de su programación”.

En cuanto al artículo 31.3 y 38 de la Constitución, el TC afirma en una providencia que “puede resultar dudosa” la obligación inversión establecida en el artículo 5.1 del citado Real Decreto, que se ampara en la categoría constitucional de “prestación patrimonial de carácter público”.

Por último, expresa sus dudas acerca del desarrollo reglamentario del citado Real Decreto y su aplicación a los operadores de televisión no sometidos al control del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, esto es, por parte de las comunidades autónomas, al tener esta Ley un carácter “básico”, y por lo tanto establecer una obligación legal de aplicación en todo el territorio.

Etiquetas
stats