Sentencia clave

La UE declara “ilegal” el canon digital y Sinde busca alternativa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado el canon digital que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado pero ha declarado ilegal aplicarlo indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.

No obstante, la sentencia deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada.

El dictamen se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

El caso acabó ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia señaló que de la respuesta del TUE depende el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara que un sistema de canon por copia privada sólo se compatible con la normativa comunitaria “en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas”.

“Por consiguiente, la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva”, afirma el Tribunal.

En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, la sentencia considera que “no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas”.

“Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados”, resalta el dictamen.

Finalmente, el Tribunal de Justicia recuerda que corresponde al juez nacional apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del “canon por copia privada” es compatible con la directiva.

Sinde estudiará el “camino a seguir” ante la sentencia del canon digital

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha afirmado este jueves que se estudiará la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del canon digital y se buscará la manera en que la sentencia indique “cuál es ese camino a seguir”.

Sinde indicó en declaraciones a TVE, recogida por Europa Press, que la sentencia que declara ilegal la imposición del “mal llamado canon digital” en los equipos y materiales de reproducción será importante y afectará no sólo a España, sino a los demás países europeos que tienen un sistema muy parecido, salvo Reino Unido e Irlanda.

Por otro lado y respecto a la Ley de Descargas, la ministra ha asegurado que “los ciudadanos no van a ser perseguidos”, y ha recordado que “esta ley es un modelo por el que ha apostado el Gobierno, que es distinto de las leyes que se han aprobado en Francia, en el Reino Unido o en otros países”.

En este sentido, ha subrayado que “el objetivo es perseguir a quienes se lucran, a quienes explotan unos productos para los que no han obtenido los derechos y no tienen ninguno contrato que medie entre la empresa o la persona que ha creado esa película, ese libro, el bien que sea, esa canción y quien está en una página 'web' explotándola y ganando dinero, lucrándose o perjudicando a quien detenta legalmente los derechos”.

A su juicio, esto es necesario para que Internet sea el canal de distribución de la cultura “por excelencia”. Sin embargo, añade que “mientras los empresarios y los autores no confíen en que tienen un marco de seguridad, es más difícil que se desarrolle ese cambio de modelo de negocio”.

Aetic asegura que la sentencia da la razón a la industria

En un comunicado, la Asociación ha señalado que este fallo supone un importante paso hacia la modernización de la legislación sobre copia privada al reconocer la necesidad de adaptar un sistema anticuado a la realidad actual y para evitar el enriquecimiento injusto que supone gravar a un sector profesional en el que no se hace copia privada.

Además, Aetic ha destacado que el Tribunal ha considerado que la llamada compensación equitativa “debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida y, por consiguiente, dicho perjuicio constituye el criterio básico para calcular su importe”. Al mismo tiempo, la patronal está de acuerdo con el Tribunal en que “se mantenga un justo equilibrio entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas y, por lo tanto, la persona que realiza tal reproducción para su uso privado sea quien, en principio, deba reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular”.

Asimismo, Aetic defiende también que “el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, pueda resultar mínimo y no dar origen a una obligación de pago y, por otro, puedan presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos”.

Para ello, la patronal ha asegurado que “los Estados miembros tienen la facultad de establecer un canon por copia privada que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital”.

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