Cuatro, condenada a rectificar en la “guerra del fútbol”

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat (Barcelona) ha condenado a Sogecable y al Director de Informativos de Cuatro, José María Izquierdo, a rectificar las informaciones falsas difundidas en los informativos de la cadena sobre la productora Mediapro y su capacidad para hacer frente a los compromisos económicos que tiene adquiridos con los clubes de fútbol, según informa la compañía catalana en una nota.

En realidad es Sogecable, accionista de Cuatro, la condenada expresamente por la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, y que impone directamente a Cuatro la rectificación. El dictamen establece que la emisora demandada, Cuatro, difunda el escrito de rectificación que le envió la demandante en octubre de 2007 y que lo haga gratuitamente. La cadena deberá emitir el escrito en su informativo, dándole el mismo espacio y la misma relevancia que dio a la noticia en la que declaraba la insolvencia de Mediapro.

La noticia de Cuatro mezclaba, dice la sentencia, las opiniones, dudando de la solvencia de Mediapro, con 'datos concretos y verificables sobre los compromisos de pago de la empresa, sus recursos propios y ventas, sus relaciones con el Grupo Imagina y, finalmente, la composición accionarial de éste'.

Dichas afirmaciones entran dentro de la llamada “guerra del fútbol” que lidian Mediapro y Audiovisual Sports, perteneciente al grupo Sogecable, sobre la gestión de derechos televisivos del fútbol a Mediapro.se insertan dentro de la campaña de desinformación puesta en marcha por Prisa-Sogecable a raíz del conflicto que le enfrenta por la gestión de los derechos televisivos del fútbol con Mediapro.

Derecho a rectificación

La rectificación destaca que Mediapro no ha pedido ninguna prórroga a los bancos para afrontar sus pagos con los clubes de fútbol ni ha apelado al Grupo Imagina (accionista a su vez de La Sexta) para solventar ningún posible e inexistente desequilibrio financiero, además de precisar la composición accionarial del citado grupo.

El juez destaca que es la información, y no las opiniones, la que puede promover el derecho a rectificación cuando ésta, difundida por cualquier medio de comunicación, aluda a hechos sobre una persona natural o jurídica que tal persona considere inexactos y perjudiciales.

La información debe ser verificada, dice el juez, y aunque no existe la obligación de que siempre sea absoluta y objetivamente cierta, el periodista sí debe hacer el esfuerzo de contrastarla. En todo caso, la condena no dictamina si la noticia era o no mentira, sino simplemente establece que se debió conceder el derecho de rectificación a Mediapro.

Segunda condena a Sogecable

Esta condena se une a otra muy reciente del Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid en la que se obliga al diario EL PAÍS a retractarse de sus acusaciones contra laSexta a raíz del mismo conflicto por la gestión de los derechos del fútbol.

El diario de Javier Moreno acusó insistentemente a esta cadena de “piratear” la señal de los partidos de Liga y de incumplir la Ley de Retransmisiones Deportivas y todo ello además sin respetar el propio código deontológico y los principios recogidos en el Libro de Estilo de El País.

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