Tribunales

Una juez de Valencia frena la privatización del Canal 9

La jueza ha anulado las propuestas del pliego de condiciones para la contratación del servicio de edición de los programas informativos, el suministro de contenidos audiovisuales y la promoción e intermediación en la venta de espacios publicitarios de Canal 9 Y TVV. La magistrada considera que el acuerdo impugnado no es conforme a derecho porque vulnera las normas establecidas en la Ley 7/1984 sobre Televisión y regulación del Tercer Canal, “que exige la gestión directa” por la Sociedad Anónima constituida en este caso en la Comunidad Valenciana, que es la Televisión Autonómica Valenciana. UGT pedía la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por el Consejo porque consideraba que la sesión en la que se reunió el ente no reunía los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico, sin que la de una semana más tarde pudiera entenderse que los había subsanado, y que el acuerdo suponía “de facto” la privatización o gestión indirecta por terceros de los servicios recogidos en el pliego, lo que “quebraba” la estructura organizativa y productiva de Canal 9. El sindicato alegaba que se ofrecía un suministro de 1.884 horas de emisión al año, cantidad que “por sí misma evidencia la trascendencia de los servicios cuya gestión se pretende dejar en manos de terceros”, con un presupuesto estimado por el suministro de contenidos audiovisuales de 23.200.000 euros y cinco años de contrato prorrogable por seis más. Para UGT, el objeto del concurso supone vaciar de contenido la gestión directa de Canal 9. La parte recurrente basaba su pretensión en la vulneración del artículo 149.27 de la Constitución; la ley 4/80 de Estatuto de Radiodifusión y Televisión; el Estatuto de Autonomía de la Comunidad y la ley 46/83 reguladora del Tercer Canal de Televisión, todos ellos por la referencia que hacen de este servicio como público y de gestión directa por las sociedades anónimas constituidas al efecto, sin posibilidades de trasnferencias a terceros. UGT no tenía legitimación para recurrir El ente público alegaba, por su parte, que UGT carecía de legitimación activa para interponer el recurso y consideraba que el acuerdo impugnado no era nulo porque esta resolución “no aprueba ni pliego de licitación ni abre ningún proceso de licitación”. Además, consideraba, en el fondo del asunto, que no suponían una alteración en la gestión del servicio público de televisión. Para RTVV, los contenidos audiovisuales emitidos por Canal 9 son producidos por empresas externas porque lo permite la ley del Tercer Canal, que posibilita la adquisición de programas a terceros, sin que se afecte la gestión. A través de la licitación, la televisión pública, según la parte recurrida, tendría un único proveedor y precio cerrado de los programas. La magistrada, que considera que en la convocatoria del Consejo del 24 de marzo de 2003 no se vulneraron las normas que regulan estos actos, cree que, si bien no se puede fijar el procentaje del total de horas de emisión que se ofertan a la iniciativa privada, porque no se han aportado, y no se puede determinar si suponen el grueso de la programación, el hecho de proyectarse esta oferta hasta 2008 “resulta contrario a la atribución que otorga el artículo 7 de la Ley 7/84 al Consejo de Administración”, que exige que este órgano determine anualmente el porcentaje de programación propia. Informativos Del mismo modo se pronuncia respecto a la edición de programas informativos, ya que sostiene que los términos en los que aparece redactada la oferta “permiten apreciar que la licitación de este servicio supone que la gestión y ejecución de los informativos se transfieren a la empresa privada”, lo que supone que tanto la elaboración de la estructura como los contenidos y la decisión sobre ellos pasa a la iniciativa privada y el consejo no tendría atribución para determinar la producción propia anual. Además, en el mismo sentido considera que se vulneran los artículos de l6 y 10 de la Ley reguladora del Tercera Canal, que exige “el desarrollo de la organización, ejecución y emisión del tercer canal a la sociedad anónima constituida”. La jueza también considera contraria a este último artículo de la ley el acuerdo en cuanto al servicio de promoción e intermediación en la venta de espacios publicitarios y derechos de emisión de programas porque la normativa establece que el ejercicio de la gestión directa incluye la comercialización y venta de sus productos y actividades de obtención de recursos mediante publicidad.

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