Tribunales

La justicia da la razón a RTVE y no tendrá que dar el coste de sus canales

La justicia da la razón a RTVE y no tendrá que dar el coste de sus canales

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9 ha estimado el recurso interpuesto por RTVE contra la resolución del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno que requería a la Corporación que facilitase el coste de sus canales de televisión, según ha dado a conocer el ente público.

En este sentido, ha precisado que el fallo del 25 de abril anula la resolución del 9 de julio de 2015 que obligaba a RTVE a facilitar la citada información, considerando que en este caso concurría una de las causas que justifican la inadmisión de las solicitudes de información, como es la necesidad de una “acción previa de reelaboración”.

Además, ha añadido que la sentencia, susceptible de recurso de apelación, señala que la interpretación de la Ley que hace el Consejo de la Transparencia “resulta excesivamente restrictiva y contraria al espíritu de la norma”.

Según el fallo, RTVE sostiene que para determinar el coste de cada canal no bastaría con buscar entre las cifras contenidas en la contabilidad de la CRTVE, pues no aparecen desglosadas por canal, sino que habría que realizar una tarea no fácil para obtener unas cifras que a día de hoy no se tienen. Así, habría que reelaborar la contabilidad, pero esta vez no unitariamente sino por canales, con la enorme dificultad que ello supondría.

Por el contrario, el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno niega la concurrencia de la causa de inadmisión, puesto que no se trata de “un supuesto de reelaboración, porque la información solicitada está a disposición de la CRTVE, quien además cuenta con los medios personales y materiales para obtenerla”.

“Esta juzgadora comparte la postura de la recurrente pues en efecto, 'reelaborar' significa volver a elaborar algo y en el presente caso, para poder suministrar la información solicitada hay que elaborar una 'contabilidad' que no existe para cada uno de los canales, porque los costes de los mismos no aparecen desglosados en la contabilidad que presenta la actora y que es pública”, apunta la magistrada Eva María Alfageme Almena.

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