De cara a las elecciones madrileñas del 4 de mayo

La Junta Electoral archiva las denuncias en las que el PP acusaba a Telemadrid de falta de pluralismo

Sede de Telemadrid

Redacción

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha desestimado una batería de denuncias presentadas por el Partido Popular y dirigidas contra Telemadrid por una supuesta vulneración de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad.

Es una de las resoluciones efectuadas al hilo de la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid, para el 4 de mayo. La más llamativa tenía que ver con la inclusión de Toni Cantó, así como del exalcalde de Toledo Agustín Conde, en las listas de los populares. La Junta ha avalado la candidatura, pese a la denuncia de “inelegibilidad” que presentó el PSOE madrileño contra los dos políticos mencionados, incorporados pese a empadronarse fuera de plazo.

Dos denuncias, desestimadas al estar fuera de plazo

En lo que concierne a las denuncias relativas a medios de comunicación, la denuncia del PP señala tres espacios diferentes de Telemadrid, emitidos en fechas diferentes: una emisión de Está pasando de la tarde del 15 de marzo; otra del Telenoticias 2 del día 16; y finalmente, una tercera del Telediario Mediodía del sábado 20.

Para responder a la denuncia, se interpreta el artículo 66.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), tomando en consideración también la instrucción 4/2011 de interpretación del mismo artículo. Las denuncias relativas a los dos primeros programas referidos por los populares son rechazadas al no haberse formulado dentro del plazo exigido de 48 horas desde su emisión, tal y como se detalla en un informe al que ha accedido Vertele.

Tampoco se aprecia infracción en el Telediario Mediodía

En el caso de la tercera impugnación, relativa al Telediario Mediodía de Telemadrid, no se aprecia tampoco la infracción alegada de la normativa. En cuanto a la presentación de esta denuncia se hace hincapié en un detalle importante que se dirige a la parte demandante, esto es, al Grupo Popular.

“La valoración relativa al respeto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación debe hacerse mediante un examen de conjunto que no se concentre en un día aislado o en un único programa informativo, sino que es preciso abarcar un periodo temporal más amplio”. Desde la Junta se señala que el Partido Popular no ha facilitado tal examen.

Además, añaden que “las alegaciones de Radio Televisión Madrid SA contradicen que se haya incurrido en infracción de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad”.

Se rechaza la denuncia contra un tuit de 'La hora de La 1'

Junto con estas, también se ha desestimado otra denuncia similar dirigida en este caso contra Televisión Española, que atañía a La hora de La 1. Y más en concreto, a un mensaje publicado por el magacín presentado por Mónica López en su cuenta oficial de Twitter el pasado 24 de marzo.

En opinión del órgano, no había infracción del artículo 66 de la LOREG: “El comentario publicado se encuentra amparado por los derechos de libertad de expresión e información”, dejaban claro para archivar la reclamación del grupo popular.

🟢 Si no te quieres perder ninguna de nuestras noticias, suscríbete a nuestros boletines.

Etiquetas
stats