Análisis

Telecinco reinterpreta el BOE para justificar que 'Supervivientes' no se ha saltado la cuarentena

El Debate final de 'Supervivientes 2020'

Marcos Méndez

Supervivientes 2020 emitió este domingo en Telecinco su Debate Debatefinal, y durante su celebración se descubrió que no era en directo, sino que había sido grabado dos días antes, el viernes 5 de junio. Es decir, tan solo un día después de la final.

Por la situación del coronavirus y la cuarentena obligatoria de 14 días que deben guardar todas las personas procedentes de otros países a su llegada a España, en la final los cuatro finalistas permanecieron en el resort que les acogió desde su llegada, sin que fueran a plató.

Sin embargo, menos de 24 horas después puesto que se grabó el viernes, todos los concursantes estaban reunidos en el plató de Supervivientes 2020 para ese Debate final. Teniendo en cuenta que el viaje de regreso de los últimos robinsones se produjo el 26 de mayo, las cuentas no salían (los 14 días comprenderían hasta este martes 9 de junio), por lo que hubo críticas por saltarse la cuarentena.

Mediaset explica que es por “ejercer su derecho a trabajar”

En una nota de prensa enviada este lunes, horas después de que se originasen las críticas y de que Vertele trasladase la duda a Mediaset, la cadena aclara literalmente que ese reencuentro de todos en plató “fue posible puesto que estos cuatro concursantes, los últimos en aterrizar en España, pueden ejercer su derecho a trabajar mientras guardan la cuarentena que exige la normativa actual (según la orden ministerial que regula las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)”.

Es decir, Telecinco se escuda en que estos cuatros concursantes estaban ejerciendo “su derecho a trabajar” sin dejar de guardar la cuarentena.

En su disposición 4932 del 11 de mayo, el BOE regula las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España. En ella se explica que por la situación de pandemia “se hace preciso dictar una orden ministerial previendo que todo viajero internacional, a la llegada a España deba someterse a un periodo de cuarentena de 14 días”.

Su artículo 2, referido al “Período de cuarentena”, establece literalmente:

Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

En ese mismo artículo, el epígrafe 6 realiza una salvedad de los trabajadores que se convierten en excepciones para esas condiciones de la cuarentena:

Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

Aquí puede leerse al completo la citada Disposición 4932 del BOE:

La justificación no se ajusta a ningún epígrafe

Teniendo en cuenta que los robinsones no son “trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios” que establece el epígrafe 6, hay que acudir al número 2. Y es evidente es que al acudir al plató de Supervivientes no están yendo a “adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad”, ni tampoco están asistiendo “a centros, servicios y establecimientos sanitarios”.

Así pues, la única interpretación posible es que Mediaset se agarre al 2.c, que dice que las personas en cuarentena podrán desplazarse “por causas de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Para ello, la cadena eleva la asistencia al plató considerándola una “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” para, como dice en su nota “ejercer su derecho a trabajar mientras guardan la cuarentena”.

[ACTUALIZADO] Pueden considerarlo “actividad esencial”

Otra opción es que Mediaset opte por interpretar la disposición 5264 del 23 de mayo en el BOE, que añade a esas tres excepciones de su artículo 2 un cuarto epígrafe bajo la letra “d”:

d) Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo

En ese caso, lo que realizaría Mediaet es interpretar que la presencia en plató de sus robinsones se trata de “una actividad laboral de carácter esencial”, aunque lo cierto es que no se cumple lo necesario para que su actividad sea considerada dentro de este apartado.

[Actualizado] Mucho después de la publicación de esta noticia, Mediaset aclara a Vertele que las empresas audiovisuales son consideradas “actividad esencial”, y como tal sus trabajadores pueden ir a trabajar en cuarentena. Por ello, consideran que están cumpliendo la norma.

Efectivamente el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, incluyó el listado de las actividades consideradas “esenciales” y que, por tanto, debían seguir en marcha. En su punto 11, dicha disposición establece: “Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución”. Es decir, se refería a medios de comunicación que realizasen una labor informativa, desde los periodistas a las imprentas o los mismos kioskos de prensa.

Supervivientes, pese a ser un programa de entretenimiento, ha sido considerado por Mediaset como una “actividad esencial” aprovechando que se desarrolla dentro un medio de comunicación para así poder acogerse a esta interpretación. Una interpretación, pese a todo, que como vemos a continuación ha ido cambiando en la propia empresa y el mismo programa:

La interpretación con Avilés e Ivana, distinta a Yiya

Los criterios de Supervivientes y de Mediaset con las cuarentenas parecen haber cambiado a lo largo de las semanas. En el avión definitivo de regreso a España del 26 de mayo viajaban los finalistas Albert Barranco, Jorge, Hugo Sierra, Rocío Flores y Ana María Aldón; además de la última expulsada, Elena, y Lara Álvarez. Todos ellos se quedaron directamente en cuarentena en el resort ya en España, por lo que la primera parte de la final (el jueves 28 de mayo) se hizo conectando con esa localización, y para la final definitiva (este jueves 4 de junio) se optó por lo mismo. 24 horas más tarde, sin embargo, Telecinco sí optó por reunir a todos en el plató.

Echando la vista un poco hacia atrás, hay que repasar los anteriores expulsados: Avilés acabó su aventura el 30 de abril, Yiya el 7 de mayo, Ivana el 14, y Elena el 21. Antes de ese último vuelo a España en el que iba Elena, y pese al orden de expulsión, Yiya volvió antes que Avilés e Ivana, y estos dos lo hicieron juntos en un vuelo que aterrizó en España el 23 de mayo.

Yiya ya estuvo en plató en la gala del 14 de mayo, una semana después de ser expulsada. Por lo tanto, y aunque no se sabe el día exacto en el que pisó suelo español de nuevo, es imposible que hubiesen pasado los 14 días de su cuarentena. Telecinco sí interpretó con ella que debía “ejercer su derecho a trabajar mientras guardan la cuarentena”.

Respecto a Avilés y a Yiya, si su período de cuarentena comenzó el 23 de mayo, habría acabado este sábado 6 de junio. Es decir, que tanto la final del jueves 4 como la grabación del Debate el viernes 5 entraban dentro de esos 14 días. En su caso, Telecinco no optó por “ejercer su derecho a trabajar mientras guardan la cuarentena”, ya que ambos no estuvieron en la final por cumplir esos 14 días. Sin embargo, sí que estuvieron en el plató 24 horas después para grabar el Debate que se emitió este domingo 7 de junio, una fecha en la que ya sí que habrían terminado su cuarentena.

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