Un regalo que ha traído cola

La Audiencia Nacional ratifica una sanción contra Mediaset por emitir publicidad ilegal en 'Viva la vida'

Elena Ballesteros recibe el regalo de Toñi Moreno en 'Viva la vida'

Redacción

Tras hacerse pública hace apenas diez días una nueva multa de 521.000 a Mediaset por emitir contenido mal calificado e inapropiado en Sálvame, el grupo de comunicación se enfrenta en las últimas horas a otra sanción. La Audiencia Nacional ha fallado contra la empresa privada por una práctica ilegal relacionada con la publicidad que se hizo pública en 2019 y que, tras recurrirla sin éxito, se hace efectiva ahora.

Hace dos veranos, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a Mediaset España por incumplir lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LCA) en cuanto a emplazamiento de producto. El organismo regulador señaló una “infracción administrativa grave” al mostrar unas zapatillas de una determinada marca en la edición del programa de Viva la vida emitida el 22 de septiembre de 2018 en Telecinco. La sanción impuesta, que el grupo recurrió, era de 130.964 euros. El tribunal la ha ratificado.

Según apunta la sentencia publicada por Vozpópuli, la presentadora -entonces Toñi Moreno- entregó entonces a la invitada Elena Ballesteros unas zapatillas “oficiales” del programa, sin advertir que se trataba de un acto publicitario. El escrito de la Audiencia Nacional indica que “no había ninguna necesidad narrativa” en cerrar la entrevista con un regalo y que ese acto no está recogido dentro de las excepciones que incluye la ley reguladora.

Recordemos que el emplazamiento de producto o product placement consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa. La normativa en este sentido es muy clara: el artículo 17.2 de la LGCA señala que “el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”. Y el apartado tres del artículo 17 indica que el emplazamiento “no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto”.

La última multa de la CNMC a Mediaset

Esta ratificación se suma a una larga lista de sanciones a las que se ha añadido en los últimos días una multa de 521.003 euros por emitir contenido mal calificado y por la emisión de contenidos inapropiados en horario protegido, como recogimos.

Es el valor total de tres multas por sendas infracciones castigadas con 200.001 euros, 161.001 euros y 160.001 euros. Las tres infracciones administrativas son consideradas “graves”, y fueron cometidas por Mediaset el día 8 de abril de 2021 durante la emisión del programa Sálvame Limón (con la calificación de “NR12”, en horario de protección general) y del programa Sálvame Naranja (con la calificación “NR7” en horario de protección reforzada).

En esas dos ediciones, Sálvame comentó imágenes del documental Rocío, contar la verdad para seguir viva. Pero según la resolución de la CNMC, se emitieron contenidos que, por la temática abordada, escenas e imágenes, resultan inadecuados para los menores de 16 años, y pueden resultar perjudiciales para su desarrollo físico, mental, o moral (como por ejemplo, exposición detallada de graves conflictos emocionales y experiencias traumáticas trágicas e irreversibles). Ello incumple la Ley General de Comunicación Audiovisual.

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