Tribunales

La Audiencia Nacional suspende el pago de la sanción de la CNMC a Mediaset por “prácticas anticompetitivas”

Sede de Mediaset España

Europa Press / Redacción

Mediaset España ha anunciado la suspensión dictaminada por la Audiencia Nacional del pago de la sanción económica de 38,9 millones de euros que le impuso el Comité Nacional de Mercado y la Competencia. El Auto Judicial precisa que la paralización se mantendrá vigente “hasta que se resuelva el fondo del asunto mediante sentencia firme, condicionándolo única y exclusivamente a la presentación de una garantía suficiente”, indica la compañía en una nota.

El auto resuelve, por otra parte, no suspender la obligación de cese en las conductas consideradas “infractoras” por parte de la CNMC, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto.

La situación del sector, clave para suspender el pago de la multa

La sanción del organismo regulador contra Mediaset y Atresmedia llegó en noviembre de 2019 y obedecía a las llamadas “prácticas anticompetitivas en la comercialización de publicidad”. En concreto, ambos grupos habrían desarrollado políticas comerciales “cuyo resultado ha sido concentrar en sus canales una cuota conjunta que supera el 85% de todo el mercado”. La sanción, que se consideraba histórica en términos cuantitativos (supone un 4% de los ingresos anuales de cada empresa), acarreaba también la obligación de modificar la estrategia comercial en un plazo inferior a tres meses.

Mediset interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Competencia en enero de 2020, al considerar la multa “injusta, errónea e infundada” y aduciendo que estas prácticas se realizaban desde hacía décadas tanto en el mercado español como en el europeo. En dicho escrito, solicitaron la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción y también de la obligación impuesta a reformular sus estrategias.

“En cuanto a la suspensión del pago de la sanción económica, la Audiencia Nacional accede a conceder la petición efectuada por Mediaset España en atención al importe tan sumamente elevado de la sanción y el perjuicio que su pago ocasionaría a la compañía”, indican desde la compañía: “En el caso de la multa pecuniaria, no ofrece duda que su importe es muy elevado y su pago inmediato puede presentar un perjuicio notable a la actividad de la actora que ésta argumenta'”. La incertidumbre que la pandemia del coronavirus ha generado en el sector es un detalle añadido que considera el tribunal para la decisión, que se enfrenta a la “vehemente oposición” de FORTA y Radio Blanca.

Sobre la suspensión de las obligaciones de cese

En cuanto a la no suspensión de las obligaciones de cese de las prácticas consideradas anticompetitivas, la Audiencia Nacional establece que la Resolución de la CNMC impone el cese de unas conductas cuya suspensión permitiría a Mediaset España “continuar realizando aquello que ha sido calificado como prácticas anticompetitivas, lo cual supondría anticipar el juicio sobre el fondo del asunto; circunstancia ésta que es incompatible con un pronunciamiento de naturaleza 'cautelar'”.

Por otro lado, Mediaset España justificó su solicitud de suspensión de la resolución recurrida en la apariencia de “buen derecho” de su defensa, en cuanto que, según la compañía, “dicha resolución infringe el principio de tipicidad (se está imputando una infracción no tipificada legalmente); no se han probado en modo alguno los presuntos efectos anticompetitivos de las conductas analizadas; no se han indicado los criterios aplicados para el cálculo de la sanción económica; y, por último, dicha sanción es absolutamente desproporcionada y carece de antecedentes”.

A este respecto, la Audiencia Nacional señala, según precisa Mediaset, que la jurisprudencia más reciente establece que la apariencia de buen derecho solo puede aplicarse en supuestos tasados (actos dictados en aplicación de una norma declarada previamente nula o que sean actos idénticos a otro ya anulado jurisdiccionalmente), pero no “al predicarse la nulidad de un acto, en virtud de causas que han de ser, por primera vez, objeto de valoración y decisión, pues, de lo contrario se prejuzgaría la cuestión de fondo”.

Sin embargo, la Audiencia Nacional indica expresamente que esta denegación de la suspensión solicitada sobre el cese de las conductas, “no prejuzga en modo alguno el fallo definitivo, por cuanto las consideraciones y fundamentos recogidos en su día en la demanda habrán de ser objeto de cumplido examen en los autos principales, no resultando posible su análisis dentro del estrecho cauce de este incidente cautelar”, como concluye Mediaset.

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