Opinión

Tres buenas razones para defender los consejos audiovisuales

Contesto por el presente la contrarréplica de Josep Maria Mainat (“Voy a ser claro: un Consejo Audiovisual es una solemne gilipollez”) a mi artículo “¡A la anarquía por la electrónica!”, consecuencia a su vez de uno suyo anterior titulado “La inutilidad de los consejos audiovisuales”. Esta segunda entrega del señor Mainat me confirma en la idea de lo feldespático (por transparente) de sus intenciones, lo cual sigo pensando que es muy de agradecer en este entorno de disimulos y barullo. Además, en ella se entra por fin en harina y se aportan argumentos (ya veremos si de peso o no) contra el Consejo Audiovisual, y ésa es la línea que voy a seguir yo también en mi artículo. Asumo su crítica de que en mi réplica pude personalizar demasiado, aunque no deja de ser curioso que me afee el uso de argumentaciones ad hominem aquél que interpela a Enrique Bustamante a base de bucear en su biografía electrónica, moteja a Ignacio Salas de “irreflexivo”, considera “mentecatos” a los ciudadanos que presentan quejas televisivas o acusa a las asociaciones de espectadores de criptovaticanistas. Pero usted pide ir al grano, y yo le secundo. Para empezar, dado que el señor Mainat expresa su “deseo ferviente” de que haya una legislación “sensata, lógica, clara y fácilmente aplicable que regule la actividad televisiva” le hago gracia a él y a los lectores de justificar la necesidad de la misma, que por otro lado ya existe desde la aprobación de la Directiva de la Televisión sin Fronteras y su transposición a los países de la UE.

La cuestión, pues, sería: ¿Por qué, existiendo una legislación que regula la actividad televisiva, son necesarios los Consejos Audiovisuales? Obviando los argumentos maliciosos aportados por Mainat, por inconsistentes o anécdóticos, se me ocurren a bote pronto al menos tres:

1. Los Consejos Audiovisuales son necesarios para interpretar la normativa

Dada la complejidad, la sofisticación y el dinamismo del medio televisivo, la regulación en este ámbito es muy difícil de aplicar mecánicamente y necesita ser interpretada. Si en el caso de criterios supuestamente objetivos, como el tiempo de publicidad diaria permitida, el porcentaje obligatorio de emisión de obra europea o la inversión de los operadores en producciones independientes, vienen produciéndose importantes desencuentros entre cadenas, anunciantes y productores, ¿ qué decir de aquellas normas que pretenden defender los “valores constitucionales” o proteger a los menores de “contenidos inadecuados”?. La regulación de los contenidos difundidos por los medios es sin duda un terreno pantanoso, pero ello no significa que debamos quedarnos para siempre en el islote a merced de los caimanes. Tal regulación debe ser siempre de mínimos, debe estar muy fundamentada y, sobre todo, debe garantizarse que su aplicación se basa en un marco interpretativo ponderado, plural, consensuado, independiente, casuístico, flexible, revisable y adecuado en cada momento a la sensibilidad socialmente mayoritaria. Pongamos el ejemplo de la protección de los menores ante la programación televisiva, que de forma incorrecta (por apresurada, parcial y obsoleta) menciona el señor Mainat en su artículo, y que en la incorporación al ordenamiento jurídico español de la ya mencionada Directiva de la Televisión Sin Fronteras mediante la Ley 25/94 modificada por la Ley 22/99, se enuncia del modo siguiente (el subrayado es mío): Artículo 17.- Protección de los menores frente a la programación. 1. Las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ni programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. 2. La emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrá realizarse entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente, y deberá ser objeto de advertencia sobre su contenido por medios acústicos y ópticos. Cuando tales programas se emitan sin codificar, deberán ser identificados mediante la presencia de un símbolo visual durante toda su duración. Lo aquí dispuesto será también de aplicación a las emisiones dedicadas a la publicidad, a la televenta y a la promoción de la propia programación.

perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores

perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores

Como se ve, la norma establece una doble prohibición: a) Se prohíbe in extenso cualquier contenido que conculque determinados valores constitucionales y que pueda perjudicar “seriamente” a los menores.

b) Se prohíbe entre las 6 y las 22 horas la emisión de contenidos que puedan perjudicar a los menores, aunque ya no “seriamente”. Me confieso incapaz de entender de forma clara el significado del término “seriamente”, y confieso también mi incomodidad ante la prohibición de contenidos durante las 24 horas del día. Lo mismo le ocurre a la gran mayoría de Consejos Audiovisuales europeos, y por eso suelen olvidarse del apartado 1 del artículo (al menos en lo que a menores se refiere) y concentrarse en el segundo. Esperemos que la próxima reforma de la Directiva solucione este exceso.

El segundo apartado adolece también de indeterminación, pero su propósito es claro y positivo: cumplir con el mandato constitucional de protección de la infancia, extremando la precaución con respecto a aquellos contenidos que se emiten durante el día sabiendo, como sabemos, que es muy probable que los menores vean la televisión en esas horas y a menudo solos. ¿Que determinar qué contenidos perjudican al menor no es lo mismo que medir la distancia entre dos puntos en una barra de platino e iridio? Claro. Pero seguro que la mayoría podríamos estar de acuerdo en que no deben emitirse Garganta Profunda, La Matanza de Texas o El Imperio de los Sentidos (por citar productos de calidad diversa) en abierto a las 4 de la tarde del domingo. A partir de ahí, se trata de ir estableciendo otros criterios igualmente razonables, con la inestimable ayuda de la psicología evolutiva, la teoría de la comunicación, la práctica profesional y el sentido común.

Por retomar su ejemplo del Código de la Circulación, éste se basa en un principio básico (la “seguridad vial”), del mismo modo que, por poner otro ejemplo, la legislación sobre medicamentos se basa en el uso racional de los mismos. Luego se establecen criterios para cumplir el principio. En el caso de la circulación, las señales de tráfico. En el caso de la televisión, la clasificación de programas, que cuando se implanta de forma armonizada para todas las cadenas, quien la establece y supervisa es precisamente el Consejo de lo Audiovisual allí donde existe ese órgano.

2. Los Consejos Audiovisuales son necesarios para interpretar la normativa de forma independiente y consensuada.

Si tenemos claro que la regulación televisiva, especialmente por lo que se refiere a los contenidos, debe ser interpretada, ¿quién debería realizar esa interpretación? Tengo claro que el Gobierno no, si puede evitarse. Ni tal interpretación puede quedar en manos de un funcionario o de un consejo asesor en la sombra, ni las relaciones entre los gobiernos y los medios son fáciles para aquéllos en un marco de independencia y sin sospecha de partidismo. Es curioso que Mainat, tan crítico con los Consejos, considere que la actuación de las “administraciones estatales existentes” en este ámbito ha sido “eficiente”. ¿Eficiente? La prueba es lo que ha venido ocurriendo en España desde el año 94: la propia Comisión Europea ha apercibido al Gobierno español en diferentes ocasiones por ser el nuestro uno de los países en los que menos se cumple la Directiva de la Televisión sin Fronteras. Aquí, al que quisiera actuar contra incumplimientos de la ley televisiva en materia de publicidad o programación, sólo le quedaban los tribunales. También eficientes, según Mainat, dado que él debe considerar eficiente que, por ejemplo, una audiencia provincial sentencie a una cadena de televisión a la retirada de un contenido que se emitió… durante un día o varios días dos años antes de dicha sentencia.

Ese es, en el fondo, el verdadero problema, señor Mainat: que algunos de ustedes están acostumbrados a un marco de actuación de absoluta impunidad, encantados de la vida. Y dado que entienden el Consejo como una alternativa a esa impunidad, en su existencia no ven más que problemas. A cierto famoso escritor le preguntaron cómo se sentía envejeciendo, y respondió: “bastante bien, teniendo en cuenta la otra posibilidad”.

Plantéese si es mejor la posibilidad de un Gobierno interviniendo en contenidos o la posibilidad de la intervención por parte de un órgano independiente del Gobierno, con consejeros sin mandato imperativo, nombrados por mayoría cualificada en el Parlamento, provenientes de todos los ámbitos de la actividad televisiva (empresarios, profesionales, estudiosos, etc.) y que adoptan decisiones por consenso. Y piense además qué prefiere si incluimos en su repertorio de decisiones aspectos como la posterior sanción a los operadores que incumplan la Ley o la concesión de licencias o autorizaciones de emisión.

Aunque mi percepción del Consell de l’Audiovisual de Catalunya es positiva -sin alborozo, que no cuadra con mi estilo-, no voy a entrar aquí en su defensa. Sólo invito a los lectores a que no se dejen manipular por la interesada y expurgada reducción al absurdo de la actividad de dicho Órgano que perpetra el señor Mainat; a que visiten su web (pero desde la raíz: www.auidovisualcat.net), y a que evalúen globalmente toda su labor. Y señalo una última razón que avala la existencia de un Consejo de lo audiovisual: 3. Los Consejos Audiovisuales posibilitan el desarrollo de modelos normativos basados en la corregulaciòn y la autorregulación.

Estoy de acuerdo con usted en que la convergencia tecnológica nos aboca, afortunadamente, a un panorama de opulencia de oferta audiovisual que no tendrá nada que ver con el actual mercado analógico, más bien oligopolístico y asociado a la escasez de espectro. Ello, claro es, si somos capaces de conjurar el peligro de la concentración horizonal y vertical en ese mercado digital. Pero en este nuevo entorno, en el que la globalización va a restar cada vez más importancia a las legislaciones estatales o zonales, los Consejos audiovisuales (extendidos al conjunto de las comunicaciones electrónicas), no sólo no dejarán de tener cabida, sino que serán la única posibilidad de desarrollar sistemas extrajudiciales de regulación de contenidos nocivos e ilícitos, mediante acuerdo de todos los involucrados en la cadena de valor. A ello contribuirá, además, el desarrollo de sistemas de clasificación y de filtrado de contenidos en destino (bottom down), que ayudan a los ciudadanos a hacerse cargo cada vez más del “cuidado de sí” y de los suyos, por decirlo en términos Foucaultianos. Y lo anterior no describe ya un mundo de ciencia ficción, sino un mundo de realidad. Un mundo en el que todos deberemos ser conscientes de nuestra libertad y de nuestra responsabilidad en ambos lados de la comunicación, los cuales, además, serán en gran medida intercambiables.

Al cierre de estas líneas, que dicen los diarios, ha quedado prácticamente constituida la Comisión de Seguimiento del Código de Autorregulación que las cadenas de televisión han firmado bajo los auspicios del Gobierno. Ese ejercicio de realismo por parte de las cadenas explica muy bien por qué mandan los que de verdad mandan en el ámbito audiovisual. La Comisión de Seguimiento contempla una presencia paritaria de operadores y de organizaciones de la sociedad civil. Algunos estamos ahí, señor Mainat, y eso tampoco es ciencia ficción. Desde luego, para nosotros, aunque se han perdido muchos años y queda mucho camino por recorrer, en modo alguno estamos como al principio.

Alejandro Perales

Presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación

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