Desestima el recurso del presentador

La Audiencia Nacional no da la razón a Jorge Javier Vázquez y ratifica la sanción de Hacienda

Jorge Javier Vázquez

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que presentó Jorge Javier Vázquez después de las sanciones que le fueron impuestas por la forma en la que declaró sus ingresos en los años 2005, 2006 y 2007, a través de una sociedad instrumental.

Hacienda reclamó en 2011 al presentador de Mediaset el abono de 796.928,81 euros tras detectar irregularidades en las Declaraciones de la Renta de esos tres años. Meses más tarde, Jorge Javier Vázquez regularizó su situación, pero recurrió ante la Audiencia Nacional para demostrar legalmente que él no había cometido irregularidades. Sin embargo este estamento, en una sentencia fechada el pasado 5 de febrero de 2020 que desvela Voz Pópuli, no le da la razón.

En su sentencia inicial, la Agencia tributaria explicaba que el presentador “incumplió de forma consciente la normativa reguladora del IRPF”, y detallaba el procedimiento: Jorge Javier Vázquez era el propietario del 99,9% de la empresa “Jorge Javier S.L”, a través de la cual facturaba sus ganancias individuales en lugar de hacerlo directamente como persona física.

De esta forma, se beneficiaba de que el Impuesto de Sociedades es del 25%, mientras por IRPF podría alcanzar hasta el 48% en Madrid. El presentador declaraba de forma constante unos ingresos de 60.000 euros, pero la facturación de la sociedad arrojaba cifras que eran hasta 10 veces mayores.

El caso del presentador no es el único. Son muchos otros los famosos que han sido “cazados” en esta práctica después de una reforma legislativa que se aprobó en el 2002. Como Jorge Javier Vázquez, casi todos ellos optaron por regularizar su situación procediendo al pago de la multa. De hecho, en el caso del presentador, las autoridades tributarias calificaron la sanción como leve al no apreciar ocultación ni otras circunstancias agravantes.

Jorge Javier Vázquez puede ahora recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

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