En 'La hora de La 1'

La Junta Electoral dice que Mónica López no fue “neutral” en una entrevista a Monasterio con el voto en contra de cinco miembros

Mónica López ante Rocío Monasterio en 'La hora de La 1'

Marcos Méndez

Aunque las elecciones del 4M en Madrid ya se han celebrado, su campaña previa sigue generando polémica mediática. Los turnos de entrevistas de los candidatos en TVE, que como explicó la cadena están regulados por la Ley, llevaron a Rocío Monasterio a La hora de La 1, donde fue entrevistada por Mónica López como la líder de Vox.

Dicha entrevista se produjo días después de que el partido de ultraderecha lanzase un nuevo ataque contra la cadena pública porque Diego Losada desmontó en directo en La noche en 24h las mentiras que había dicho Monasterio. Y también, sobre todo, después del tenso encontronazo en el Debate de la SER, que supuso una ruptura de la campaña e hizo que Monasterio también atacase a la moderadora Àngels Barceló.

Que Monasterio no condenase las cartas amenazantes con balas recibidas por Pablo Iglesias y otros miembros del Gobierno, lo que provocó que no hubiese más debates con todos los candidatos, centró la entrevista de Mónica López. Vox acabó tan descontento por dicho cara a cara, que denunció a TVE ante la Junta Electoral Provincial de Madrid. Pero este órgano desestimó su denuncia, por lo que recurrió ante la Junta Electoral Central (JEC).

En esa instancia sí, la JEC ha decidido que “el recurso debe estimarse parcialmente”, contando con el voto a favor de ocho vocales y en contra de los otros cinco, que han firmado un voto particular en el que recogen las alegaciones de TVE, recuerdan que “la determinación del interés informativo (...) no es algo que competa a esta institución”, y avisan de que con resoluciones de este tipo “podríamos llegar al extremo de establecer normativamente o por decisiones de la autoridad competente –Juntas Electorales en este caso- la determinación más o menos exhaustiva de los temas que los medios pueden considerar de interés para su actividad comunicativa en esos periodos”. Por ello manifiestan su “posición discrepante al considerar que la Junta Electoral Central debería haber confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid”.

“Vulneración de los principios de neutralidad informativa e igualdad”

Pese a ese voto particular, la decisión de la mayoría de los miembros de la Junta Electoral Central acepta estimar parcialmente el recurso, refiriéndose a que “la entrevista objeto de este recurso excedió del principio de ecuanimidad” y considerando que “supuso una vulneración de los principios de neutralidad informativa e igualdad”. La JEC considera además que el tiempo dedicado a hablar sobre lo ocurrido en el Debate de la SER y el cartel de Vox contra los menores migrantes “supuso un cambio de formato ya que lo que debía ser una entrevista centrada en el programa electoral del partido se convirtió en un debate entre la periodista y la candidata, consumiendo con ello el tiempo tasado para esta entrevista”.

Sobre Mónica López, la JEC señala que “lo que resulta reprochable es el tratamiento que hizo la profesional del medio (...), pasando a colocarse en una posición de enfrentamiento directo con la candidata”. También critica que repreguntase de forma reiterada: “Lo destacable en el caso examinado es que ese tono crítico se acompañó de un posicionamiento, en apariencia al menos, contrario a la candidata entrevistada, dando lugar a un conjunto de réplicas y contrarréplicas de la periodista, cuestionando reiteradamente la contestación que le daba la candidata y entrando en debate con ella sobre los dos temas polémicos en términos en los que faltó la neutralidad y el equilibrio con que deben actuar los profesionales de los medios públicos de comunicación en este tipo de entrevistas”. Y además, recuerda que “la periodista no mantuvo ese tono recriminatorio con otros candidatos ni se centró la entrevista en aspectos particularmente polémicos como sucedió en este caso”.

La JEC no da sin embargo la razón a Vox, que pedía “acordar la sanción correspondiente” contra TVE, explicando que “no procede la apertura de procedimiento sancionador dado que ni en este proceso electoral ni en procesos anteriores recientes esta Junta ha declarado incumplimientos por RTVE”. La Junta Electoral aclara que la estimación parcial “debe limitarse a requerir a RTVE para que actuaciones como esta no se reproduzcan en el futuro”.

Etiquetas
stats