Segunda instancia

La Justicia aumenta en 100.000 euros la indemnización a Antonio David Flores por su despido nulo de 'Sálvame'

Antonio David Flores en una imagen de este mayo

Redacción verTele

El contubernio entre Antonio David Flores y Telecinco y La Fábrica de la Tele sigue estando vivo en los tribunales. Cerca de ocho meses después de que el juzgado de lo Social número 42 declarase “nulo” el despido del exguardia civil justo un día después de estrenarse Rocío, contar la verdad para seguir viva, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por la productora de Sálvame y de la docuserie y ha aumentado la cuantía de indemnización por “daños morales” que esta tendrá que pagar a su extrabajador.

El tribunal estima “en parte el recurso de suplicación” de la acusación. De este modo, la cifra aumenta en 100.000 euros, pasando de los 82.361 decididos en primera instancia hasta 182.361 euros, informa El Mundo.

Las claves de la decisión en segunda instancia

Conviene recordar que la preparación de Rocío. Contar la verdad para seguir viva se extendió durante semanas. Pese a conocerse el testimonio de Rocío Carrasco, su exmarido se mantuvo como colaborador de Sálvame hasta el día después del estreno, el lunes 22 de marzo. Fue entonces cuando la cadena anunció que no volvería a contar con Flores en ninguno de sus programas como colaborador. Flores denunció por despido improcedente a La fábrica de la tele, recibiendo el fallo favorable de la magistratura

El Mundo ya dispuso de la sentencia completa anterior, que decretaba nulo el despido “por vulneración de su derecho fundamental al honor” y condenaba a La Fábrica de la Tele al “abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal hubiera finalizado”, para un total de 32.361 euros. A esto se le sumaba una indemnización adicional de 20.000 por daños morales y 30.000 por daños patrimoniales, para dar la cantidad ya indicada.

Ahora, la sentencia del TSJM de con fecha 29 de abril desestima el recurso de la compañía. “Aquí no puede aplicarse la exceptio veritatis”, reza la sentencia, aludiendo al argumento por el cual el demandado en un caso de difamación puede quedar exento de pagar indemnización si se prueba que lo que dijo es verdad, Se incide para el fallo en que no hay sentencia contra Flores por las acusaciones de Carrasco de “maltrato psicológico”: “Se han comunicado una serie de circunstancias fácticas y no fácticas, con conocimiento de que lo transmitido era falso o con manifiesto desprecio hacia la veracidad de la noticia, sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva”.

La anterior indemnización, “insuficiente para resarcir” a Flores

En Segunda Instancia, se considera que la indemnización por daños morales, cifrada en 20.000 euros “es insuficiente para resarcir” al televisivo, “de manera que se debe confirmar la cantidad de 30.000 euros como indemnización por daños y perjuicios que se contiene en la Sentencia de instancia, y elevar a la cantidad de 120.000 la indemnización por daños morales, por resultar ésta más proporcionada y razonable a la realidad material que se pone en evidencia en el concreto supuesto que aquí se resuelve”, se indica en la sentencia.

Así, la indemnización se estructura, igualmente en tres conceptos, manteniéndose intactos el referido a los salarios dejados de percibir hasta la extinción de su contrato (32.361) y los daños patrimoniales (30.000 euros), pero aumentando en 100.000 euros los daños morales inicialmente estipulados, alcanzando este concepto los 120.000 euros para los 182.361 del total que fija la sentencia.

Asimismo, se condena a La Fábrica de la Tele “al abono de los honorarios devengados por el Letrado de la parte contraria que ha actuado en el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, cuantificándose estos en 800 euros”.

Etiquetas
stats