La sentencia, rebajada al mínimo

La Justicia confirma una multa de 100.000 euros a Atresmedia por 'El jefe infiltrado'

Atresmedia emitió publicidad encubierta en 'El jefe infiltado', según la CNMC

Redacción verTele

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó a Atresmedia por incurrir en dos prácticas contrarias al artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) en El Hormiguero y El jefe infiltrado, al haber introducido en sus programas publicidad encubierta. Año y medio después, la Audiencia Nacional ha confirmado que será el formato de laSexta el que tendrá que pagar una sanción de 100.000 euros.

El programa por el que el grupo recibe la multa se remonta al emitido el 9 de mayo de 2019, en el que se habría emitido publicidad encubierta de la empresa Grupo Abrasador. Así lo especifica la Audiencia Nacional en un escrito recogido por Confidencial digital.

La publicidad encubierta, según ha confirmado la sentencia, se da en la voz en off con la que comenzaba dicho espacio de laSexta, a modo de presentación de la empresa Abrasador:

“A la hora de sentarse a la mesa el 85% de los españoles escoge la carne como alimento preferido para sus comidas y cenas, pero no todas las carnes son iguales, entre las mejores están las que ofrecen una de las más importantes empresas del sector: ¡Abrasador! (...) Empresa líder que sirve en sus restaurantes carne de altísima calidad y de crianza propia, este modelo de negocio integral, que va del campo a la mesa seduce a más de 1 millón de clientes al año, factura más de 10 millones, comercializa más de 3.000 cabezas de ganado y más de medio millón de piezas, pero los primeros pasos de este grande del sector tienen su historia (...)”

El órgano jurisdiccional considera esta presentación como una infracción administrativa: “Contenido promocional de 2:52 minutos en total, con un Informe de audiencia de 1.275.000 espectadores”, recoge el escrito.

Concluye así que el programa mencionado cae en la “ocultación al espectador del propósito publicitario”. Esto se justifica con que sería complejo que un anunciante mostrara que su empresa no cumple con ciertas medidas de seguridad e higiene en una comunicación publicitaria. Al igual que difícilmente podría reflejar que engaña a sus clientes con abaratar el menú del día, como ocurre en el capítulo 46 de El Jefe Infiltrado.

La sentencia, rebajada al mínimo

La Audiencia Nacional ha multado al programa con la sentencia mínima para este tipo de vulneraciones. Como marca el artículo 60.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, estas pueden llegar a ser sancionadas con hasta 500.000 euros.

En la sentencia, también se destaca que, aunque en el programa normalmente se da el nombre concreto de la empresa donde transcurre la acción, lo cierto es que en el capítulo 46 se demuestra el propósito publicitario usando 'Abrasador' durante todo el espacio para alabar sus resultados. Y esto no se identifica como publicidad televisiva, al contrario: los elogios fueron emitidos “bajo la apariencia” de integrar el contenido dentro del formato.

El órgano incide en el diálogo final de la directiva, quien ensalza “el tesón y amor que ponen los empleados y el equipo de la marca 'Abrasador' en cada actividad que realizan y en los productos que ofrecen”. “Tanto imágenes elogiosas de la citada empresa como menciones verbales explícitas de la misma, de carácter claramente promocional, manteniendo en definitiva encubierto tal carácter publicitario durante la emisión del programa”, recoge el escrito.

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