Termina el proceso judicial

La justicia revoca la sentencia que reconocía la intoxicación de José María Íñigo por amianto en TVE

José María Íñigo en una imagen de archivo

Lorenzo Ayuso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado en contra de la familia de José María Íñigo en su cruzada legal por el fallecimiento del icónico presentador. Los magistrados han revocado la sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, que reconocía que el tumor que acabó con la vida del profesional era una enfermedad profesional causada por la intoxicación con amianto en TVE, según ha sabido verTele.

Se trata de un final inesperado puesto a un proceso judicial que inició el propio Íñigo, aún en vida, primero contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y luego contra RTVE, y que la familia había continuado tras su muerte. Un proceso que sufrió varios aplazamientos antes de que comenzase el juicio a finales del pasado mes de enero, en el que quedó demostrada la relación de la dolencia que padeció el comunicador con su trabajo en las instalaciones de la corporación televisiva durante su larga trayectoria.

Esto, como es lógico, influía en la pensión de viudedad que debía percibir la esposa de Íñigo. Pero también podía sentar un precedente para muchos otros trabajadores que se habían visto en similares circunstancias luego de desempeñar su labor en la radiotelevisión pública.

Un proceso que el propio Íñigo inició antes de fallecer

El presentador de espacios como Estudio abierto, Directísimo y Fantástico falleció el 5 de mayo de 2018, tres años después de que le detectasen un mesotelioma pleural, un tumor muy poco frecuente que todos los expertos médicos asocian única y exclusivamente a la intoxicación por amianto. Se trataba de un proceso lento con un periodo de latencia de décadas, que en su caso se remontaría a la etapa en la que trabajó en el Estudio 1 de Prado del Rey, que cuando se construyó en 1964 se recubrió de fibra de amianto para su aislamiento acústico.

Íñigo puso la situación en conocimiento de TVE, desde donde se le explicó que la única vía para solicitar el reconocimiento de su situación como “enfermedad profesional” era denunciar a la Corporación pública tras recibir la razón judicial frente a la Seguridad Social. Pese a sus reticencias iniciales, acabó emprendiendo este proceso antes de fallecer. Ya en manos de su familia, el jueves 21 de enero se celebraba el juicio contra la Seguridad Social, en el que la cadena participa como responsable subsidiaria.

La parte demandada se defendió asegurando que sólo reconocía 45 días trabajados en TVE a Íñigo a partir del 2004, sin constar ni rastro de su labor durante las tres décadas que conformaron su primera etapa en la cadena. Todo ello, pese a que TVE sí había aportado los contratos con los que estuvo ligado el trabajador a la empresa. La Seguridad Social añadió que de esa cifra aportada, el bilbaíno había estado solo “cuatro o cinco días” en dichos estudios, por lo que no era posible una intoxicación.

La parte demandante, por su lado, dejó claro que la intoxicación de tipo ambiental era posible porque aunque él no manipulaba los compuestos de amianto, además de acudir al estudio para conducir los programas en sí también tenía una oficina en ese mismo edificio, en la que desempeñaba su labor durante toda la semana, y realizaba ensayos casi a diario.

La intoxicación quedó probada en primera instancia

La resolución del Juzgado de lo Social Nº2 de Madrid falló en favor de la familia del presentador aduciendo que existían “elementos sólidos” para certificar la relación de causa efecto en el desarrollo de la enfermedad y las condiciones ambientales de trabajo. El auto es claro al indicar que la actividad de este se llevó a cabo de forma continuada en el Estudio 1, “con una gran presencia de amianto friable, como acredita el hecho de que se depositaron en el vertedero 113.040 kilos de residuos”. Además, se situó la exposición prolongada durante los años 1975, 1976, 1978, 1981, 1982 y 1985. Dado que el amianto estuvo colocado sin elementos que lo aislaran de las personas que trabajaban en el lugar hasta 1986, se determinaba que Íñigo “estuvo en contacto con el amianto en el momento de mayor peligro de exposición”, apunta la sentencia.

A esto se añadía que dado el tipo de actividad que realizaba de presentación de programas de televisión con música y público en directo, se generaban vibraciones que impactaban en el amianto azul con la emisión de fibras de amianto que suponían la creación de un ambiente de trabajo pulvígeno. “La existencia de fibras de amianto friable quedó corroborada por el intenso y necesario trabajo de limpieza desarrollado sobre el sistema de climatización efectuada en el año 2017. Los actos propios de la empresa en los años posteriores evidencia la presencia de amianto no controlado en el medio laboral en el pasado”, se subrayó en la sentencia, que fue recurrida en mayo por la Seguridad Social y RTVE.

El TSJ revoca la sentencia pese a las pruebas

Pese a que las pruebas certifican lo que la parte demandante propugnaba, y pese a la claridad de la resolución de marzo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid las echa por tierra. Todo ello, considerándose probado también que Íñigo había desempeñado una labor de largo recorrido en la corporación pese a lo que defendía la Seguridad Social.

De acuerdo al órgano, no queda demostrado que Íñigo estuviese expuesto al amianto ni que el mesotelioma fuera provocado por la exposición indirecta al material, por lo que no se considera una enfermedad profesional como sí había aseverado la jueza anterior. El argumento sobre el que sustentan la decisión se fundamenta en que existe un 10% de los casos similares en los que la intoxicación no se produjo dentro de TVE.

Es ese pequeño porcentaje, y no el 90% restante, el que sirve para albergar dudas sobre el origen de la enfermedad. Es decir, la imposibilidad de declarar que en la totalidad de los casos la exposición al amianto provoque el tumor.

Un litigio que podría haber creado precedente contra RTVE

Las consecuencias de este fallo son dos y a distinto nivel. En lo que respecta a la familia, se trata del fin de la batalla legal, sin el resultado esperado, y sin seguir adelante en el proceso reclamando directamente a Televisión Española. La viuda de Íñigo mantendrá su actual pensión intacta, al no reconocerse el cariz de la enfermedad de su esposo.

Sin embargo, la decisión implica una consecuencia de mayor rango. Una sentencia favorable a la familia del profesional hubiera sentado jurisprudencia hacia otros muchos casos similares por exposición indirecta al amianto en TVE. La decisión evita que siente precedente negativo hacia la empresa de titularidad pública.

Una empresa, por otro lado, plenamente consciente del problema que arrastraba desde hace algo más de 50 años, tal y como ha informado a través de sus propios servicios informativos, y de forma análoga que ha ocurrido con otras empresas en España, como Uralita o Metro de Madrid. Extendido para su uso en construcciones por sus propiedades aislantes, los efectos nocivos del amianto se están haciendo visibles cada vez más en la actualidad, acabado el periodo de latencia en el organismo y ante el desarrollo de mesoteliomas asociados.

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