El Supremo le acabó dando la razón

laSexta recuerda el día que Melani Olivares sentó jurisprudencia con Interviú

Melani Olivares responde tras su sonado 'pezongate' en Instagram

Las Noticias del fin de semana en laSexta han recogido lo que ya es una de las noticias de impacto de este 2018: el cierre de la revista Interviú.

El informativo, presentado por Cristina Villanueva, retomó el tema de la semana recordando lo que supuso la publicación en las bases legales para los conflictos por el derecho a la intimidad de los famosos.

El Supremo le dio la razón a Olivares “por no apreciar interés público en las fotos ”

El topless robado a Laura Ponte significó la primera sentencia del Tribunal Supremo que, en aquella ocasión le dio la razón a Interviú. Así lo explicaban desde las noticias de laSexta:

“Entre los casos más numerosos, los relativos al derecho a la intimidad y la propia imagen: año 2008, el tribunal Supremo absuelve a Interviú de una demanda interpuesta por Laura Ponte por difundir unas fotografías de la actriz en topless”.

Por ello la revista siguió publicando “robados” de los pechos de las famosas hasta que lo hicieron con la actriz Melani Olivares y ella, aunque perdió su primer juicio, acabó ganando en el Supremo:

“Esa doctrina cambió con la denuncia de otra intérprete: Melani Olivares, también en topless. Tras nueve años de litigio recurrió finalmente al Constitucional que le dio la razón por no apreciar interés público en las fotos y sentó así jurisprudencia”.

La batalla legal había empezado en 2005 y acabó en 2014 con la victoria de la actriz y la sentencia que condenaba a la revista a pagarle 70.000 euros- como ya recogimos en Vertele-.

Un giro importante en la protección de la imagen de famosos

El Fallo supuso un giro importante en la protección de los derechos de los artistas (y de toda persona con proyección pública) que hasta entonces denunciaban lo que consideraban intromisiones o acosos de ciertos medios de comunicación. Pero ellos se amparaban en el hecho de tomar las fotografías en espacios públicos y que desde entonces tuvieron que justificar el interés general que permitiera y legitimara la captación y difusión de su imagen.

Las famosas y polémicas imágenes fueron captadas “en un lugar público, como es una playa concurrida, y son reflejo de un comportamiento admitido por los usos sociales”, según la primera sentencia del Supremo.

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