Desestiman recurso

Atresmedia y 'El Intermedio', a indemnizar por un 'topless' sin permiso

Atresmedia y 'El Intermedio', a indemnizar por un 'topless' sin permiso

El Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso de Atresmedia por emitir imágenes de una mujer mientras tomaba el sol en la playa en topless, sin el consentimiento de ésta. La secuencia se incluyó en un vídeo de humor titulado 'El espectáculo de los obispos', emitido en 2012 en el programa 'El Intermedio' de laSexta, tal y como informa EFE y recoge 20minutos.es.

El Supremo ha reiterado su doctrina de que hay 'intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, cuando se publica o difunde la imagen en 'topless' de quien no haya prestado su consentimiento y carezca de notoriedad o proyección pública'.

Los magistrados de la Sala Civil deniegan la defensa de Atresmedia y Globomedia frente a la Audiencia Provincial de Alicante. Por ello, deben abonar solidariamente a la demandante 35.380 euros de indemnización.

En el montaje realizado por el citado programa, a la imagen de la demandante “le sucedió la de un grupo de obispos aplaudiendo, como si se alegraran o mostraran su entusiasmo ante la semidesnudez” de la mujer, explica el TS.

Los magistrados sostienen que “no se trataba de una persona con notoriedad pública, por lo que el hecho de estar en la playa en topless y haber subido a Facebook imágenes suyas en condiciones no equivalentes (en la red social aparecía de espaldas) no autorizaba a las demandadas a ”captar su imagen individualizada en estado de semidesnudez y utilizarla como personaje involuntario de un montaje humorístico en un programa de televisión“.

“Aunque no quepa descartar la posibilidad de imágenes inocuas o no ilegítimas de personas sin proyección pública en topless, como podrían ser las de un informativo o un reportaje sobre la temporada playera con planos generales”, no es este el caso, según el TS. Pues se usó sin consentimiento “para dotar de contenido humorístico, precisamente por la inesperada ruptura de contexto, a la de los obispos aplaudiendo”.

La sentencia rechaza que la libertad de creación artística pueda legitimar esta intromisión ya que el resultado del montaje humorístico hubiera podido lograrse con “una imagen equivalente pero consentida”, añade el TS.

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