Fallo del SDC

Competencia avala el acuerdo para el reparto del Mundial de Fútbol entre La Sexta y Cuatro

El Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) ha acordado archivar la denuncia de Antena 3 contra el acuerdo entre La Sexta y Sogecable para el reparto de la emisión de los partidos del Mundial de Fútbol de Alemania disputado el pasado verano, al entender que el titular de los derechos de la competición, La Sexta, estaba facultado para cederlos por medio de acuerdos particulares y no de pública concurrencia en caso de no poder garantizar la cobertura nacional de la emisión de los encuentros de interés general. Así consta en el fallo del SDC al que ha tenido acceso Europa Press, que entiende que el acuerdo es un contrato privado fruto de la subasta de derechos en régimen de pública concurrencia. La resolución pone de relieve en sus conclusiones que “no ha quedado acreditado ni existen indicios suficientes de que se hayan producido infracciones de la legislación española o de la defensa comunitaria de defensa de la competencia denunciadas”.

Asimismo, el Servicio pone de relieve que “no consta” que la compañía denunciante hubiera presentado “oferta alguna” por la adquisición de derechos de retransmisión de los partidos de interés general, ni tampoco que “La Sexta estuviera más interesada en vender los derechos a Cuatro que a otro operador en abierto”.

“Por tanto, no queda acreditado ni existen indicios de que La Sexta hubiera abusado de su posición de dominio en el mercado relevante al vender a Sogecable” los derechos de emisión de esos encuentros.

Los derechos para la emisión del conjunto de la competición fueron adquiridos por La Sexta a su tenedora, Telefónica Contenidos, y posteriormente la cadena de Globomedia y Mediapro revendió a Sogecable un paquete de partidos para emitirlos en la ventana de pago. Antes del comienzo de la competición, La Sexta revendió a la misma compañía los encuentros catalogados de interés general --la selección española, las semifinales y la final del torneo-- para ser emitidos por Cuatro, dado que La Sexta carecía de cobertura nacional en sistema analógico.

En el fallo, el Servicio de Defensa de la Competencia dicta que el acuerdo para emitir los partidos a través de ambas cadenas “en abierto y simultáneamente, no habrían existido, ni desde la perspectiva de la oferta ni desde la demanda. Asimismo, explica que no han existido efectos anticompetitivos, desde la perspectiva de la oferta, ”habida cuenta tanto de la limitada duración del Mundial como de la circunstancia de que, tanto La Sexta como Cuatro, son nuevas entrantes en el mercado español de la televisión en abierto“.

En cuanto al punto de vista de la demanda, esto es, del público, “los efectos perniciosos sobre los consumidores habrían sido nulos, pues finalmente éstos pudieron disfrutar en abierto de los partidos de interés general”.

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