Tribunales

Condenan a TVE por negar una rectificación a José María García

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por TVE contra la rectificación exigida por el periodista José María García, a raíz de una entrevista no emitida en el programa de Jesús Quintero. La sentencia, que recoge Europa Press, considera que García tiene derecho a “dar su versión” sobre unos hechos que considera “inexactos”.

TVE recurrió la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pozuelo de Alarcón, al entender que la entrevista recogía “insultos y descalificaciones personales con relación a distintas personas sobre las que versaba”.

Además, la cadena pública cree que no procede el derecho de rectificación porque la ley no obliga al medio a rectificar su versión o información si la considera veraz, sino a insertar otra versión de los hechos, excluyendo los juicios de valor.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial, con fecha de 13 de mayo, desestima el recurso de TVE y recuerda que la finalidad del derecho de rectificación es “proceder a ofrecer la versión de los hechos de la persona afectada por la información” y “es necesario que se traslade”.

El tribunal recuerda que para gozar de la protección, “basta que los hechos o palabras que se le imputen a quien ejercita el derecho sean considerados por éste inexactos, adoptando entonces, por imperativo de la norma aplicable, un concepto estrictamente subjetivo”.

Personajes de carácter público

En este sentido, si bien reconoce que constan ciertas expresiones de José María García, con relación a terceros, que puedan en algún caso considerarse “excesivas o fuera de tono”, “no puede desconocerse que las manifestaciones realizadas por el apelado hacen referencia y aluden a personajes de carácter público”

Por otra parte, advierte que la nota difundida por TVE, por la que se comunicaba y daban las razones por las que no se emitía la entrevista, “debe entenderse inexacta o incompleta en la medida en que se aludía como motivo para la no emisión, que en ella no se vierten opiniones sino insultos” a terceras personas.

Además, el tribunal afirma que la citada nota supone “un evidente perjuicio” para García dada su condición de periodista, en la medida en que “se pone en duda o se discute su profesionalidad”.

Etiquetas
stats