Desestiman el recurso de Telma Ortiz contra el auto que le denegó medidas cautelares

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo ha desestimado el recurso presentado por la representación de Telma Ortiz Rocasolano, hermana de la Princesa de Asturias, y su pareja Enrique Martín Llop contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Toledo de fecha 15 de mayo de 2008, que le denegó medidas cautelares solicitadas contra más de 50 medios de comunicación, informa Europa Press.

El auto, al que tuvo acceso Europa Press, condena a pagar las costas a la parte apelante y, además, la condena a asumir las de la mercantil Ediciones F&B, S.L., “con epxresa declaración de temeridad y mala fe”, tras haberse probado que esta sociedad tiene como objeto la difusión de un catálogo de lencería y ropa interior femenina, que dista de ser una publicación que haga de la información acerca de personajes públicos alguno de los contenidos de sus catálogos.

La vista por medidas cautelares solicitada por Telma Ortiz se celebró en Toledo el pasado 12 de mayo, y tras la misma, tres días después, el Juzgado de Instrucción número 3 de Toledo desestimó la demanda imponiendo las costas a la hermana de la Princesa de Asturias y alegando que tanto ella como su pareja eran personas con “proyección pública”.

La demanda de Telma Ortiz y Enrique Martín Llop fue presentada con el fin de que, hasta tanto se resolviera el procedimiento principal, se ordenase a los más de 50 medios de comunicación que se abstuvieran de captar, publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir su imagen, así como que impidieran que nadie, por encargo de ellos, llevase a cabo alguna de las acciones antes reseñadas.

Poco días después Telma Ortiz recurrió ante la Audiencia Provincial esta decisión del juzgado cuya desestimación se ha hecho pública hoy después de que a mediados de este mismo mes la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya anticipara que se opondría a este recurso.

Según el auto, no se puede negar que el hecho de que Telma Ortiz Rocasolano sea la hermana de la Princesa de Asturias da a sus actividades un contenido de interés social. El auto cuestionado estima que, con independencia de su condición de hermana de la Princesa de Asturias, el hecho de que sea invitada a actos oficiales y protocolarios denota ya una proyección pública y que la captación de sus imágenes sería lícita.

Esas dudas generales, en torno a la noción de persona con proyección pública, según el escrito, se acrecientan si se tiene en cuenta que Telma Ortiz sí tiene, con independencia de su asistencia a actos protocolarios u oficiales, una cierta proyección pública puesto que es colaboradora de Organizaciones no Gubernamentales, como Cruz Roja o Médicos sin Fronteras; hace presentaciones de libros e incluso ha respondido a preguntas de su vida privada.

“Es decir, que se dedica a una actividad que sí tiene un interés social, como es la cooperación con países desfavorecidos, ha intervenido en actos sociales distintos a los oficiales y protocolarios, como la presentación de un libro, e incluso ella misma ha dado pie a considerar que por actos propios, al responder a cuestiones de tipo íntimo, se ha colocado en una situación de mayor relieve social (...)”.

Todo lo dicho lleva consigo que la Sala “no pueda afirmar ni negar, del modo tan tajante a como se recoge en el auto recurrido, si en este caso se da o no la condición de persona con proyección pública puesto que ni por la jurisprudencia, como se ha visto en algunos aspectos, ni por el contenido de la actividad de Telma Ortiz, ”cabe sostener una posición clara“.

Según el texto, “puede por ello afirmarse que la petición, y desde luego concesión, de las medidas que se instan, en modo alguno llevarían consigo la consideración de ser una censura previa, puesto que procederían de un órgano jurisdiccional habilitado para la restricción de derechos, incluso fundamentales, con competencia objetiva y territorial”.

El auto expresa que es obvio que si no existe la apariencia de buen derecho no puede hablarse de riesgo por la demora procesal, con lo que no se hacen necesarios muchos argumentos para negar también que en este caso concurra este elemento. La Sala estima necesario hacer referencia a que no puede haber mora si la situación se ha permitido de hecho durante largo tiempo.

“En efecto, todas las imágenes que se recogen en las fotocopias y ejemplares de revistas tienen una antigüedad de años (...) Es decir que al menos, durante cuatro años, se han venido captando imágenes de Telma Ortiz sin que haya realizado acción alguna para impedirlo. Por lo tanto, la negativa actual a la captación de su imagen supone ir en contra de lo por ella consentido (...) lo que de nuevo conduce a que el motivo del recurso no pueda ser estimado”.

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