CSD pedía 100 millones

El Supremo condena al Gobierno a pagar a CSD 26,4 millones de euros por prohibir el uso de su descodificador

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno a pagar una indemnización de 26.445.280,37 euros a Canal Satélite Digital (CSD) en compensación por los daños económicos sufridos como consecuencia de un acuerdo del Consejo de Ministros, aprobado el 18 de diciembre de 1998, por el que se prohibía el uso y la comercialización del descodificador de la plataforma. El fallo estima que la compañía perdió 26.193 posibles abonados. La sentencia, adoptada por unanimidad y para la que no cabe recurso, considera que el acuerdo del Gobierno, además, está en contraposición con lo dispuesto en el ordenamiento comunitario y sentencias previas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, ya que se “el mecanismo establecido es, sin duda, restrictivo” de las “libertades comunitarias fundamentales garantizadas por el Tratado de la UE, como son la libertad de circulación de mercancías y de prestación de servicios”. Asimismo, recuerda que la directiva europea “no plantea en modo alguno la imposición de una particular configuración técnica para los sistema de acceso condicionado (...). Si hubiese pretendido imponer dos únicos métodos aceptables, o descartar la configuración 'Simulcrypt' (la de CDS), o favorecer el uso de una interfaz común (configuración Multicrypt') --que establecía el Gobierno--, el legislador comunitario lo hubiese hecho sin ambigüedad”. La Sala entiende que la decisión del Gobierno creó “una situación de incertidumbre jurídica que influyó en la actitud de los grandes centros comerciales” hacia los descodificadores de CSD. De hecho, recoge que grandes superficies como Alcampo, Pryca, Continente, El Corte Inglés o Hipercor retrasaron la comercialización de CSD en sus centros ante la situación, aunque precisa que también se debió a cuestiones “comerciales”. Sin embargo, no atiende la reclamación económica de CSD respecto a los costes de haber trasladado las transmisiones de la plataforma a Luxemburgo al considerar que esta decisión “es independiente, por anterior, de los efectos que pudieran derivarse del acuerdo”.

CSD reclamaba 100 millones de euros Canal Satélite Digital reclamaba un total de 100.016.198,21 euros, en los conceptos de mayores costes al tener que efectuar la emisiones desde Luxemburgo; extracostes por el procedimiento judicial emprendido; gastos finacieros por los mismos y lucro cesante por retraso en la captación de abonados (valorado por CSD en 1.719.713.436 pesetas de entonces) y por pérdida permanente de los mismos (13.468.935.854 pesetas).

El tribunal, que desestima los tres primeros conceptos y calcula en 180.644 los abonados que retrasaron sus suscripción a CSD y 26.193 los definitivamente perdidos, considera acreditada la pérdida de 387.575.700 pesetas por el retraso en la captación de abonados y de 4.012.548.719 pesetas por los abonados perdidos definitivamente.

Esto arroja una cifra final de 4.400.124.419 pesetas, es decir, 26.445.280,37 euros en la moneda actual, lo que supone la cuarta parte de lo reclamado por la plataforma. La Sala recordó que, si bien la decisión produjo un perjuicio económico a CSD, la plataforma adquirió en ese periodo la exclusiva para la retransmisión de los partidos de fútbol y firmó acuerdos con importantes distribuidoras de cine.

El acuerdo del Consejo de Ministros del 18 de diciembre de 1998 desestimaba una reclamación de CSD contra la aprobación de la legislación que transponía la derecho español una directiva europea sobre la tansmisión de señales de televisión. La ley establecía que “el sistema de acceso condicional será el definido por el Grupo de Radiodifusión de Vídeo Digital bajo el concepto simulcrypt, previo acuerdo de los operadores”.

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