Sentencia

El Supremo permite emitir sin autorización a una televisión local por cable

Los servicios de la Dirección General de Telecomunicaciones detectaron el 2 de mayo de 1988 que el denominado “Vídeo comunitario de La Roda” distribuía la señal televisiva a sus abonados mediante cable coaxial a través de instalaciones exteriores, que utilizaban el dominio público atravesando zonas urbanas.

La Administración estimó que los titulares de esta empresa eran responsables de “la comisión de una falta muy grave y continuada, por la instalación de una red de televisión por cable, para la que no dispone de concesión administrativa”.

Esta sanción fue confirmada por la Audiencia Nacional. A los titulares del vídeo comunitario se les impuso una multa de un millón de pesetas y les confiscaron sus instalaciones. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo estima que la prohibición de emitir vulnera el derecho a la libertad de expresión y de comunicación mientras no exista una Ley que regule el sector.

El Supremo se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional, que en repetidas sentencias ha establecido que “sin negar la conveniencia de una legislación ordenadora del medio, en tanto esto no se produzca, no cabe, porque subsista la laguna legal, sujetar a concesión o autorización administrativa -de imposible consecución, por lo demás- el ejercicio de la actividad de emisión de televisión local por cable, pues ello implica el desconocimiento total o supresión del derecho fundamental a la libertad de expresión y de comunicación que garantiza la Constitución española”.

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