Tribunales

El Supremo rechaza el recurso de Vocento contra la adjudicación de laSexta

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Grupo Vocento contra el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de julio de 2005 que aprobó la convocatoria para la adjudicación de una concesión administrativa para un nuevo operador de televisión de ámbito nacional que, una vez resuelto el concurso, dio origen a La Sexta.

En la sentencia, el TS asegura que los canales nacionales “tienen preferencia sobre los locales”, dado que Vocento argüía que la concesión de esta nueva licencia interfería con frecuencias de cadenas locales que el grupo explotaba en Madrid, Badajoz, Barcelona, Granada y San Sebastián.

Según el Tribunal, ninguna de las cadenas locales contaba con licencia para emitir salvo las de Granada y Barcelona, que disponían de habilitaciones autonómicas. En su fallo, el Alto Tribunal asegura que los canales que operaban antes de la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres (1995) “no tienen garantizado en absoluto” el uso de las frecuencias que, mediante el Real Decreto impugnado, se incorporan al nuevo canal analógico de cobertura nacional“.

Según consta en el fallo, las emisoras de Badajoz, San Sebastián y Madrid “carecen de título concesional específico” por lo que no pueden ser consideradas “adjudicatarias”, aludienco el Supremo a la “peculiar situación normativa de este género de operadores”.

“Como es bien sabido, las emisora previas a la aprobación de la Ley 41/1995 gozan de un estatus provisional transitorio”, señala el Supremo, que asegura que “el uso, por la vía de los hechos, de las frecuencias que se han autoasignado queda, en todo caso, subordinado a las exigencias de la debida gestión del espacio del espectro público radioeléctrico”.

En este sentido, señalan que, dado que estas emisiones no llevan consigo la asignación de una frecuencia determinada, “mal pueden considerarse titulares o utilizadores exclusivos de parte del dominio público radioeléctrico”, por lo que considera que si el Gobierno puede incorporar un nuevo canal y asignarlo mediante concurso, “puede atribuirle el segmento del espectro que considere adecuado, sin que el derecho transitorio de los recurrentes les faculte para oponerse”, señalan.

En este sentido, señalan que las competencias estatales para la ordenación del espectro radioeléctrico prevalecen en todo caso sobre los títulos administrativos provisionales o transitorios ya existentes cuando éstos se refieren a televisiones locales.

“El criterio general que rige la materia es que corresponde a la Administración General del Estado tanto la reserva provisional de frecuencias como, una vez finalizado el proceso concesional por parte de las Comunidades Autónomas, la asignación definitiva de frecuencias a favor de quien hubiera obtenido la concesión local del servicio”, reza la sentencia.

Asimismo, el Supremo asegura que los canales de ámbito nacional “tienen carácter preferente sobre os meramente locales”, de modo que la asignación de frecuencias a favor de un nuevo canal de ámbito nacional “debe anteponerse a la asignación de frecuencias a favor de las televisiones locales por ondas terrestres”.

“La preferencia se despliega en un doble sentido: podrá afectar incluso a atribuciones de frecuencias ya efectuadas, pues la nueva distribución resultante de incorporar un nuevo canal nacional implicará, en buena parte de los casos, una reasignación de aquellas; y 'a fortiori', implicará que las que las frecuencias asignadas de modo provisional podrán verse alteradas”.

Etiquetas
stats