El Supremo declara nulo el reparto de canales TDT con el Gobierno de Zapatero

El Supremo declara nulo el reparto de canales TDT con el Gobierno de Zapatero

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 y ha declarado nulo el acuerdo del 16 de julio de 2010 del Consejo de Ministros por el que se entregó un múltiple completo --con capacidad para emitir cuatro canales convencionales-- a Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta por no ser conforme a derecho, aunque la sentencia no afecta a los actuales operadores.

“El Gobierno no respetó la Ley Audiovisual y dio canales adicionales sin concurso público”

De acuerdo a la sentencia del Supremo, el Gobierno no respetó la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que entró en vigor en mayo de ese mismo año, y asignó a los propietarios de licencias “canales adicionales” en la TDT “sin la realización de concurso público”, tal y como exige la Ley.

En este sentido, el tribunal señala que “no es posible admitir” que tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual, que preveía el trámite de concurso público para adjudicar nuevos canales, “prosiga el Gobierno desarrollando previsiones reglamentarias que se corresponden a una regulación anterior, al margen de las exigencias contenidas en dicha Ley y en contradicción material con ellas”.

“La contradicción con la Ley no deriva tanto, por consiguiente, de la asignación de un múltiple en sí misma --lo que por sí sólo podría ser una cuestión técnica--, sino de que ello conlleva la asignación de canales adicionales a los contenidos en las concesiones en el momento de entrada en vigor de la Ley Audiovisual, pues estando ya en vigor la misma no es posible efectuar dicha asignación sin proceder a un concurso público”, señala la sentencia.

No afecta a los actuales operadores

No obstante, el tribunal continúa señalando que “no es posible determinar con certeza” que la asignación de los nuevos canales “queden ineludiblemente afectados” por la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que la sentencia no afectará a los actuales operadores.

Se desestima la pretensión de que los operadores solo tengan derecho a un canal

Igualmente, el tribunal ha desestimado la pretensión de la recurrente de declarar que Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta sólo tenían derecho a emitir un canal en la TDT.

Deja la puerta libre a que el reparto de canales “pueda ser impugnado”

Sin embargo, la sentencia del Supremo deja la puerta libre a que el proceso por el que se asignó los nuevos canales de la TDT, coincidiendo con el 'apagón analógico', “pueda ser impugnado por sí mismo, y que en dichos procedimientos se delimite, en su caso, su dependencia del acuerdo ahora anulado y la legalidad o ilegalidad de dichas actuaciones administrativas”.

La empresa demandante ya ha intentado emitir en comunidades autonómas

La campaña emprendida en los tribunales por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002, que ya ha intentado en diferentes comunidades autónomas tener acceso a alguna licencia para poder emitir canales en abierto, se remonta en el tiempo hasta 2005 y acumula ya algunas sentencias a favor y en contra de la manera en que se ha repartido las licencias de la TDT en los últimos años.

Ya ganó en 2010 una sentencia que anuló 37 de los 96 canales en Cataluña

La empresa ya logró en 2010 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que anuló la adjudicación que hizo la Generalitat de Cataluña de 37 de los 96 canales de TDT disponibles en la comunidad autónoma a televisiones locales públicas.

¿Quién es Infraestructuras y Gestión 2002?

El recurso ha sido presentado por Mass Media Assistants, compañía especializada en prestación de servicios jurídicos en materia de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Infraestructuras y Gestión es una empresa con sede en Vitoria, propietaria de Canal Latino y de varias emisoras que emitían bajo el logotipo de MX, según informó El Confidencial. Estos últimos canales solían programar casi exclusivamente concursos, contactos eróticos y tarot. La empresa vasca ocupaba desde marzo del 2004, sin permiso, los canales 22, 28, 35 y 40 de Barcelona -las emisiones se realizaban desde el Tibidabo- y el canal 58 de Tarragona. En esta provincia, emitía desde la localidad de Castellvell del Camp.

El Gobierno catalán abrió cinco expedientes e impuso una sanción de 600.000 euros por cada uno de ellos. En enero del 2008, el Tribunal Supremo sentenció que las emisiones de los canales de Infraestructuras y Gestión 2002 provocaban “interferencias en otros servicios de televisión” y avalaba el precinto de los equipos.

En noviembre del 2004, el Consell Audiovisual de Catalunya (CAC) también la denunció ante la fiscalía por “falsear concursos a través de teléfonos de tarificación adicional”. Lo que hacían, según el CAC, era plantear preguntas a los telespectadores y retener las llamadas para obtener más beneficios. Paralelamente, este organismo abrió un expediente por publicidad engañosa y por vulnerar la ley de protección de menores al emitir chats y publicidad de servicios eróticos en horario protegido. En esas fechas, también se presentaron denuncias por estafa ante la Guardia Civil de Reus.

Contra Telecinco, Antena 3, La Sexta...

Los enemigos de Infraestructuras y Gestión 2002 han sido muchos en los últimos años. Esta compañía, por ejemplo, recurrió también la concesión de la licencia a La Sexta, según el citado artículo de El Confidencial. En octubre del 2007, el Tribunal Supremo sentenció que desestimaba el recurso, aunque el fallo contó con un voto particular del magistrado Óscar González.

La misma empresa ya recurrió la concesión de canales de TDT a Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo y Net TV. En junio del 2009, el Supremo también desestimó estos recursos. Asimismo, en el 2007, presentó recurso contra el gobierno de La Rioja por haber concedido once emisoras privadas comerciales de radiodifusión pero en las concesiones se interpretaba que “el servicio soporte de transmisión de señales de radio debe ser prestado necesariamente por el operador público autonómico”. La compañía vasca acudió a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) para oponerse a esta obligatoriedad y el dictamen fue favorable a sus tesis.

Ingest 2002 es una compañía sin apenas empleados pero que factura más de 1,8 millones de euros anuales. Su administrador único es Carlos Carrera, pero tiene cuatro apoderados: Antonio Joaquín Fábregues, Esteban Ortiz de Urbina, Miguel Ángel Prieto e Ignacio Sánchez Pasquín. Fábregues es un ejecutivo que preside la compañía Vídeo Medios, además de administrar media docena más de compañía, como Radiodifusión Digital (en la que figura como administrador solidario junto a los otros apoderados de Ingest), con sede en Fuenlabrada, o la Corporación Vasca de Radio. Ortiz de Urbina es administrador único de Sistemas de Transmisión de Fibra Óptica, de País Vasco Radio y administrador solidario de Astel Comunicaciones, junto a Miguel Ángel Prieto. Ignacio Sánchez, por su parte, es propietario de la compañía Difusión Herciana y de Difusión y Ventas.

* Foto de portada: ABC.es

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