Según El Confidencial

Las TV afrontan el 'apagón' de 17 canales frente a los 9 previstos

Las TV afrontan el 'apagón' de 17 canales frente a los 9 previstos

Podría ser Nitro, de Antena 3. O Divinity en el caso de Mediaset. Los principales grupos de medios afrontan el apagón de buen número de sus canales en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que anula el último reparto efectuado en la era Zapatero. Y lo afrontan ya. Al menos, así lo asegura hoy El Confidencial en el siguiente artículo que resumimos por su interés.

La empresa demandante pide la ejecución del fallo

Infraestructuras y Gestión 2002, la empresa demandante, ha solicitado al Alto Tribunal la ejecución del fallo, para cuya aplicación el Gobierno se había dado un año de margen al vincularla al plan para el desarrollo del dividendo digital.

Se calcula que son 17 los canales que podrían ir a negro

Es más, el incidente de ejecución estima que sólo siete canales se ajustan a derecho y que deben irse a negro 17. Un cálculo que contrasta con el de las cadenas, preparadas para ceder apenas nueve.

Cadenas y Gobierno buscaban solución

Todo comenzó a finales de noviembre, cuando el Supremo hacía pública una sentencia totalmente inesperada por el sector en la que declaraba nula la resolución del Gabinete socialista del 16 de julio de 2010 en la que asignaba los canales. Una suerte de tragedia para las televisiones nacionales, que estimaban una pérdida de entre dos y tres frecuencias. En lugar de aplicar ipso facto el fallo –ante el que no cabía recurso-, el Ejecutivo entabló conversaciones con las cadenas para buscar una solución política al entuerto. Desde las televisiones se ha sostenido desde el principio que la cuestión era formal y que cabían arreglos técnico-jurídicos. Es más, ni siquiera han provisionado la pérdida en sus cuentas.

¿Un ‘toque’ del Gobierno a las cadenas?

Sin embargo, los contactos se rompían mientras arreciaban las críticas al Gabinete Rajoy por el caso Bárcenas. El Gobierno no oculta sotto voce que se siente maltratado. Corría ya el mes de marzo y el Ejecutivo dinamitaba el sector audiovisualal comunicar su intención de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo. Eso sí, hábilmente, se concedía un año transitorio para hacer coincidir el apagado de esas frecuencias con el plan del dividendo digital, que obliga a una mudanza de canales para dejar espacio a las telecos el 1 de enero de 2014. El apagón se produciría en paralelo a ese traslado. Todo un plan maestro para atar en corto a las cadenas, al tiempo que se daba margen para buscar un arreglo de última hora. Claro que se olvidaron de la demandante.

La presión de la demandante para ejecutar la sentencia

Y es que el incidente de ejecución presentado por Infraestructuras y Gestión 2002, al que ha tenido acceso El Confidencial, pone contra las cuerdas el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de marzo en que da cumplimiento a la sentencia. Para empezar, apunta que el Ejecutivo “en ningún momento identifica los canales afectados”. En segundo término, tampoco encuentra lógica la vinculación del final de las emisiones con el plan del dividendo digital. De hecho, entiende que el Gobierno solventa el problema con una referencia genérica y que evita fijar una fecha cierta para que cesen las emisiones. En suma, se ha buscado una fórmula de compromiso para “suspender sine die la ejecución de la sentencia” y “no exigir el inmediato cese de emisiones, única forma de ejecutar la sentencia”.

En su fundamentación jurídica, el documento recuerda que el plazo para cumplir las resoluciones es de dos meses y que las partes no pueden suspender su aplicación de forma unilateral. En este sentido, rebate los “objetivos de interés general” en que se basa el Ejecutivo para retrasar la implementación del fallo. Incluso aunque concurriera el citado interés general, “la suspensión debe ser formalmente planteada por la parte al Tribunal para que éste decida”, debe hacerse en el plazo de dos meses desde la comunicación de la sentencia y, finalmente, las causas de utilidad pública están tasadas. Y “no nos encontramos ante ningún (sic) de los excepcionales supuestos previstos en la legislación”. Se trata, pues, de “motivos de utilidad pública inadmisibles en el fondo”, expone el incidente planteado.

No compromete el dividendo digital, sino que lo acelera

Además, la demandante también pone en solfa que el apagón de canales pueda poner en riesgo la puesta en marcha con éxito del dividendo digital. “Cualquier lego en la materia entiende que la liberación de los recursos radioeléctricos actualmente usados para la emisión de televisión consiste precisamente en el cese de emisión de canales de televisión. Por lo tanto, el cese inmediato de emisiones de un número significativo de canales otorgados contra legem no sólo no pone en riesgo en proceso de liberación, sino que sólo puede facilitarlo, acelerarlo”, subraya el texto legal.

Más inquietante para las cadenas, también abre el debate sobre el número de canales que deben desaparecer y que los grupos de medios dejan en nueve. De hecho, Infraestructuras y Gestión 2002 pide al Tribunal que especifique las frecuencias afectadas, que la compañía de telecomunicaciones cifra en 17. “Los seis concesionarios originales, antes de las dos recientes fusiones, licitaron y obtuvieron un canal, menos laSexta, que obtuvo sendos canales de televisión. Como consecuencia, el resto de canales de televisión han de cesar sus emisiones”, expone el documento. Los citados seis operadores –Mediaset, Antena 3, Vocento con NET TV, Unidad Editorial con Veo TV, Cuatro (Prisa) y laSexta- obtuvieron en su día un múltiplex, que alberga cuatro canales de definición estándar. En total, 24 frecuencias.

Cálculos diferentes de canales afectados

La discrepancia en el cálculo estriba en los canales digitales extra que el Gobierno permitió explotar a los concesionarios en 2005, de manera temporal a la espera de que se produjera el apagón analógico. La cuestión es si las cadenas consolidaron el derecho a esas frecuencias o la sentencia del Supremo retrotrae la situación al estadio inicial. “La declaración de nulidad de la asignación por el Acuerdo de 16 de julio de 2010 supone que los canales de televisión a disposición de los licenciatarios vuelven a ser siete”, remata la empresa demandante, dejando clara su postura.

Plazo de 20 días para presentar alegaciones

El Gobierno ya anticipaba el recurso y que el Tribunal Supremo tomara medidas para que su sentencia se aplicara ya. Es ahora cuando los afectados tendrán que mover ficha, dentro de los 20 días de alegaciones que les concede la ley.

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