Legislación

Las TV privadas podrán participar las locales que no cubran más del 25% de la población

Los accionistas de televisiones nacionales podrán participar en otra de menor ámbito territorial (autonómica o local) siempre que la cobertura de ésta no rebase el 25 por ciento del total nacional de población, según establece una enmienda introducida por el PP en el Senado a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que ratificó hoy el Congreso. Así, prevé que un accionista de una cadena privada de cobertura autonómica pueda hacer lo mismo en las locales. En concreto, ninguna persona física o jurídica que participe en el capital o en los derechos de voto de una sociedad concesionaria de un servicio público de televisión de ámbito estatal, podrá tener una participación significativa en otra sociedad concesionaria de ámbito de cobertura autonómico o local, siempre que la población de las demarcaciones cubiertas en cada uno de estos ámbitos por sus emisiones exceda del 25 por ciento del total nacional.

Además, la Ley de Acompañamiento establece otra modificación por la que los titulares de cadenas de televisión local tienen la obligación de emitir programas televisivos originales durante un mínimo de cuatro horas diarias y 32 horas semanales. No se considerarán como tales los que consistan en la mera reemisión de espacios televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté haciendo en otro medio.

Cuatro de las horas de emisión de estos espacios deberán estar comprendidas entre las 13 y las 16 horas y entre las 20 y 23 horas y sus contenidos relacionados con el ámbito territorial de cobertura del servicio de difusión para el que tengan atribuida la licencia, “sin perjuicio de otros contenidos que por vía reglamentaria puedan utilizarse para su emisión durante los citados periodos de tiempo”.

Asimismo, se establece que las emisoras de la cadena “sólo podrán conectar sus servicios de difusión para emitir simultáneamente una programación determinada durante un máximo de cinco horas al día y 25 semanales”. Reglamentariamente se determinará cúando existe solapamiento, en los horarios de emisión de un mismo programa.

Finalmente, una tercera enmienda establece un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 2004, para que los concesionarios de televisión digital local puedan utilizar la tecnología analógica “siempre que así lo permitan las disponibilidades y la planificación del espectro establecida en los Planes Nacionales de Televisión”.

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