Tribunales

Teleindiscreta indemnizará a Belinda Washington por comentarios sexuales

Teleindiscreta indemnizará a Belinda Washington por comentarios sexuales

La revista Teleindiscreta, propiedad del grupo Hachette Filipacchi, deberá indemnizar a Belinda Washington con 35.000 euros tras ser condenada por el Tribunal Supremo por realizar “insinuaciones injuriosas, vejatorias y gratuitas” contra la presentadora en uno de sus reportajes, según recoge El Norte de Castilla.

En un artículo publicado en diciembre de 2005, tiempo en el que Belinda Washington estaba participando en ¡Mira quién baila!, la citada revista escribió sobre la comunicadora y el coreógrafo Poty: “le vemos encantado explorando rincones íntimos de su pareja y, por su gesto, Belinda parece satisfecha”; “cuando Poti, el coreógrafo, se pone a tiro, la concursante se decide a verificar por sí misma la calidad de material y, ni corta ni perezosa, toca las partes íntimas de su profesor para demostrar que su líbido baila ya a un ritmo desenfrenado”...

Según la sentencia del Tribunal Supremo, el artículo contenía “insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agravian innecesariamente la dignidad o el prestigio de la demandante y atentan contra su buena fama, así como afirmaciones de carácter sexual explícito sobre una actividad de concurso de baile que carece objetivamente de connotaciones de este tipo (…) Se trata de suposiciones sin fundamento sobre los deseos sexuales de la afectada y su grado de satisfacción y en la interpretación de sus actitudes y movimientos en el baile propios del espectáculo como libidinosos”.

“Las connotaciones sexuales descalificadoras adornan el reportaje”

El Tribunal Supremo considera que el artículo sobrepasa los límites de la libertad de expresión y no considera justificada la intromisión ilegítima al derecho al honor, algo que denunció la comunicadora. Sí acepta como informativa la divulgación de los hechos, es decir, lo que se refiere a la actuación de Washington, pero señala que las “connotaciones sexuales descalificadoras adornan innecesariamente el reportaje”, que buscaba el sensacionalismo y el morbo.

El Tribunal revoca así la resolución judicial recurrida por el grupo editorial, que presentó un recurso de casación contra la sentencia de 2008, en la que Belinda Washington pedía 10.000 euros más, y obliga a publicar el fallo de la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

El reportaje “carece de interés público” según el Supremo

Lo que sí ha estimado el Tribunal Supremo es el conjunto de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de ambas partes contra la sentencia de 2007. En ella se establecía que el artículo no tenía otra finalidad que la de “denigrar e insultar a la presentadora, puesto que en él no existía nada que se pueda considerar información” –no se realiza una crítica sobre su participación en el concurso, sino comentarios dirigidos a realizar una afrenta hacia su persona, según la sentencia-.

Al no basarse en “hechos veraces ni noticiables”, sino que únicamente buscan “herir los sentimientos de la demandante”, la justicia considera que no puede hablarse de derecho a la información, sino de libertad de expresión, por ello prevalece el derecho al honor, en un reportaje que, según el Tribunal, “carece de interés público”.

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