El Tribunal Supremo avala la licencia de emisión de laSexta

El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de la licencia de emisión concedida a La Sexta en una nueva sentencia contra la Entidad Mercantil Infraestructuras y Gestión 2002, S.L., después de la que el Alto Tribunal ya dictara contra el requerimiento de Vocento y televisiones locales.

Esta última demanda basaba sus argumentos en que la concesión de la nueva licencia incorpora frecuencias que hasta ahora venían siendo usadas por cadenas locales, a las que amparaba la libertad de expresión, y un supuesto abuso de posición dominante por Abertis Telecom.

Cinco de los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestimaron el recurso interpuesto por los demandantes, si bien el fallo registró el voto particular de otro de los jueces, que daba la razón al argumento relativo al dominio de Abertis.

En este caso, el magistrado Óscar González González manifiesta que la nueva concesión refuerza la posición de dominio de dicha compañía debido a las características del concurso de la licencia convocado por el Gobierno.

La mayoría de la Sala considera en cambio que el proyecto no contenía los detalles de “frecuencias, potencia de emisión o la polarización de la misma” a fin de contar con las alegaciones de terceros, por lo que desestima el argumento de defectos formales en el concurso.

Asimismo, recuerdan que la concreción definitiva de las condiciones técnicas “puede producirse con posterior a la aprobación de la norma” que dio lugar a la concesión, en este caso, el Real Decreto de 29 de julio de 2005.

Respeto a la libertad de expresión

Al respecto del incumplimiento de los derechos recogidos en el Artículo 20 de la Constitución, sobre la libertad de expresión e información, el auto recuerda que dichos derechos “no garantizan la concesión de una frecuencia radioeléctrica específica”.

En cuanto a las implicaciones de Abertis Telecom, las obligaciones de cobertura “se desligan de las instalaciones del operador dominante” y aseguran que el fallo no puede entrar a valorar “un acuerdo privado posterior entre dos compañías”, y aseguran que “tal presupuesto es ajeno al ámbito de la norma impugnada”.

Por último, señalan que los organismos reguladores como la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) han impuesto a Abertis facilitar el acceso a sus infraestructuras a terceras empresas interesadas.

En cambio, el magistrado González González señala que las “especificaciones técnicas” del Real Decreto “favorecen de modo notable al operador Abertis”, por lo que demanda que el real decreto “tenga en cuenta esa circunstancia para evitar hacer un gran daño a la competencia”.

Etiquetas
stats