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El Tribunal de la UE desestima los recursos de las operadoras de cable contra la fusión digital

Los jueces comunitarios desestimaron así los recursos de Aunacable, Cableuropa y otros veinte operadores de cable regionales y locales. Estos alegaban que Bruselas se equivocó al devolver un expediente que, según los demandantes, afecta a varios Estados miembros y plantea “importantes cuestiones de interés comunitario”. El Tribunal de Luxemburgo estima sin embargo que no que no se ha demostrado que los efectos de la operación desborden las fronteras españolas. En consecuencia, consideran que se cumplían las condiciones para remitir el examen a las autoridades españolas. Los hechos se remontan a agosto de 2002. El comisario europeo de Competencia, Mario Monti, decidió entonces responder favorablemente a la solicitud del Gobierno y remitirle el examen de fusión entre Sogecable, propietario de la plataforma de televisión por satélite Canal Satélite Digital, y Vía Digital, propiedad de Telefónica. Posteriormente, las autoridades españolas aprobaron con condiciones la llamada 'fusión digital'. Cableuropa, Aunacable y otros operadores regionales y locales, delmercado español de la televisión por cable, recurrieron la decisión de Monti al considerar que no se daba la condición necesaria para devolver el dossier: que los efectos de la operación se limiten al mercado nacional. Los demandantes consideraban en cambio que la operación de concentración produce efectos más allá del territorio español, en la medida en que las partes de la fusión y sus sociedades matrices tienen una fuerte implantación europea, tanto actividades de telecomunicaciones como de televisión de pago. Destacaban que el mercado de los derechos audiovisuales de retransmisiones deportivas y de las películas de estreno de mayor éxito tienen “dimensión transfronteriza” y no puede acotarse a un solo país, sin que importe el idioma de retransmisión. Además alegaban que los mercados de telecomunicaciones implicados sobrepasan las fronteras nacionales, ya que las redes de Internet no son nacionales y que un gran número de servicios atraviesa las fronteras internas de la Unión. Por todo ello, solicitaban al Tribunal de Primera Instancia que anulase la cesión del expediente y obligase a la Comisión Europea a reexaminar la fusión a la luz de las reglas europeas de Competencia. Sentencia Pero la magistratura de Luxemburgo desestimó hoy su razonamiento.

En su sentencia, recurrible en un plazo de dos meses desde su notificación, considera que sí se daban las condiciones para remitir el examen, ya que no se ha demostrado que los efectos de la operación de concentración superasen las fronteras españolas.

El Tribunal entiende que los datos aportados por las demandantes no demuestran que la Comisión haya cometido un error manifiesto de apreciación al definir los mercados geográficos de que se trata, sino que se limitan a criticar la definición geográfica que Bruselas hizo de los mercados pertinentes.

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