Tribunales

La Audiencia Nacional impide a las privadas dar servicios mínimos

La Audiencia Nacional ha fallado en contra de la imposición por parte del Gobierno de servicios mínimos en las televisiones privadas durante una huelga y ha señalado que, a partir de la entrada en vigor de la Ley General Audiovisual, que se aprobó en 2010, la actividad desarrollada por estas empresas no puede ser calificada como de “servicio publico”.

Así, la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra la Orden del Ministerio de Industria que fijó los servicios mínimos en las televisiones privadas la pasada huelga general del 29 de septiembre de 2010.

En dicha orden, el Gobierno impuso unos servicios mínimos “estrictamente necesarios para garantizar la prestación del servicio esencial” de información y los fijó en “la producción y emisión de programas informativos en sus horarios habituales, reduciendo en un 20 por ciento su duración habitual”. Asimismo, se establecía un porcentaje mínimo del 12 por ciento del personal de la empresa.

Tras la huelga, UGT recurrió esta orden al considerar que vulneraba el derecho a la huelga sin justificación, ya que no podía hablarse en el caso de las televisiones privadas, y particularmente en el de La Sexta, que fueron los servicios mínimos que se recurrieron ante la Audiencia Nacional, de “servicio esencial” de información.

La Audiencia Nacional ha dado la razón ahora a UGT, en contra de la opinión del Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y de La Sexta, que recurrieron la demanda del sindicato, y ha señalado que, a partir de la Ley General de la Comunicación Audiovisual la actividad desarrollada por las empresas privadas que operan en el sector audiovisual de televisión no puede ser calificada como de “servicio publico” y, por tanto, no se les puede imponer servicios mínimos.

En este sentido, indica que la aprobación de la Ley General Audiovisual derogó el Estatuto de la Radio y la Televisión anterior que disponía que “la radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado” y la Ley de Televisión Privada, que regulaba la gestión indirecta, por sociedades anónimas y empleando para ello la técnica concesional del servicio público esencial de la televisión, cuya titularidad correspondía al Estado.

Así, el Tribunal argumenta que la Ley General Audiovisual abandonó el “esquema típico de intervención de servicio público, vigente hasta entonces, a favor de otra tipología de regulación económica cual es la de servicios de interés general”.

Por ello, la Audiencia Nacional concluye que en el caso concreto de la última huelga general no estaba legitimada la restricción del derecho de huelga en las televisiones privadas con una pretendida protección de “servicios esenciales de la comunidad” puesto que tales “servicios esenciales” ya no corresponden a las televisiones privadas. Además, señala que, en caso de necesidad, podía haber sido utilizado RTVE “como garante de aquellos servicios esenciales sin necesidad de sacrificar para ello el derecho de huelga en las empresas privadas del sector”.

Asimismo, el tribunal recuerda que el derecho a la huelga es un “derecho fundamental que sólo puede ser constreñido, previa la oportuna ponderación de los derechos fundamentales en liza, cuando se aprecie su clara necesidad” y subraya que tal necesidad no estaba juistificado en el caso de la última huelga general para las televisiones privadas.

UGT valora “muy positivamente” la sentencia

Desde FeS-UGT han valorado “muy positivamente esta sentencia”, ya que es la primera que se dicta en uno de los cinco recursos contenciosos-administrativos interpuestos por el sindicato en la pasada huelga general contra los servicios mínimos decretados en las televisiones privadas (Telecinco, Cuatro, La Sexta y Veo TV).

Anteriormente el legislador venía considerando que la radiodifusión y la televisión, tanto pública como privada, constituían un servicio público esencial, por lo que la Administración siempre podía decretar servicios mínimos ante convocatorias de huelga. A partir de ahora, si se confirma el criterio de la Audiencia Nacional ya que éste puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, sólo se podrán fijar servicios mínimos en el ámbito de las televisiones públicas, pero no en las privadas.

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