El proceso, iniciado por la solicitud de un ciudadano

La Audiencia Nacional obliga a TVE a publicar los gastos de Eurovisión 2015

La Audiencia Nacional obliga a TVE a publicar los gastos de Eurovisión 2015

Revés judicial para TVE. La Audiencia Nacional ha desestimado su recurso de apelación en contra de la sentencia que instaba a facilitar los gastos relacionados con la participación de España en Eurovisión 2015, según informa Europa Press.

En la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Begoña Fernández Dozagarat, el alto tribunal establece que “la información solicitada a CRTVE, y que dicha corporación niega alegando intereses económicos y comerciales, es una información de carácter público”.

“Las cantidades asignadas a TVE pueden ser objeto de información a los ciudadanos”

“CRTVE se nutre de los Presupuestos Generales del Estado y de tributos de entidades privadas, y por tanto de carácter público. Y las cantidades asignadas a CRTVE pueden ser objeto de información a los ciudadanos. Y si concurre alguno de los límites del art. 14 de la Ley deberá de acreditarlo”, apunta la magistrada en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press.

En éste se hace alusión a los límites al derecho de acceso a la información, establecidos en la Ley de Transparencia,, acceso a la información y buen gobierno.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, “la entidad no acreditó el perjuicio que se pudiera irrogar al facilitar los gastos del festival de Eurovisión, y priva de una información general que no exige una comparación con los gastos de otros años, o la rentabilidad económica etc., datos que afectarían a los intereses económicos y comerciales de CRTVE”.

La solicitud de un ciudadano, origen del proceso

“Por ello, y ante la falta de cualquier justificación, hay que acceder a la solicitud de información como hace el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución confirmada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 en sentencia de 18 mayo 2016. Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación y se imponen las costas a la parte apelante”, añade el alto tribunal.

El proceso tiene su origen en la solicitud de un ciudadano, que pidió a RTVE información sobre los gastos que ocasionó al ente público la participación española en el Festival de Eurovisión el pasado año, en virtud de la Ley de Transparencia e incluyendo las partidas relativas a viajes, alojamientos, dietas, vestuario, gastos de delegaciones y acompañantes.

Al no obtener respuesta, el solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que el 24 de septiembre de 2015 consideró que la información debía publicarse.

Sin embargo, el ente público presentó un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, alegando que no podía aportar la información porque “requería una reelaboración previa y suponía un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales”.

“La justificación dada por TVE no impedía proporcionar la información solicitada”

La sentencia que resolvió el recurso el pasado 18 de mayo estimó, en apoyo a la resolución del Consejo de Transparencia, que la información solicitada debía “encontrarse en los documentos contables y presupuestarios de la entidad” y no apreciaba por tanto que “exija de una labor previa de reelaboración específica” para ser facilitada.

El fallo judicial también establecía que la justificación dada por el ente público no impedía “proporcionar la información solicitada, puesto que una vez asignados los cupos ó cuotas resultantes, RTVE debe conocer necesariamente qué parte le corresponde abonar, pues en caso contrario no podría hacer frente a tales gastos que tendrán también su asiento en los documentos contables”.

Además, el juez consideró que entregar dicha información “no evidencia que perjudique los intereses económicos ni comerciales de RTVE” y que cumplir con lo solicitado “no permite constatar que se derive ni un perjuicio para la recurrente ni una ventaja competitiva para otros medios televisivos”.

En un conflicto anterior, el pasado 25 de abril de 2016, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 dio la razón a RTVE, eximiendo al ente público de tener que publicar el coste de sus canales de televisión. El Consejo de Transparencia anunció que recurriría la sentencia.

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